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LICENCIA DE USO DE "CURRENT PROCEDURAL TERMINOLOGY DE MÉDICOS" (CPT), CUARTA EDICIÓN
Acuerdo de Usuario Final/Señalar y Hacer Clic: los códigos CPT, las descripciones y otros datos solo están protegidos por los derechos de autor de 2022 de la American Medical Association (AMA). Todos los derechos reservados (y otra fecha de publicación de CPT). CPT es una marca registrada de la AMA.

Usted, sus empleados y agentes están autorizados a utilizar CPT solamente como figura en los siguientes materiales autorizados:

Determinaciones de Cobertura Local (LCDs),

Políticas de Revisión Médica Local (LMRPs),

Boletines/Hojas Informativas,

Memorandos del Programa e Instrucciones de Facturación,

Políticas de Cobertura y Codificación,

Boletines e Información de Integridad del Programa,

Materiales Educacionales/de Capacitación,

Correos especiales,

Tarifas Fijas;

internamente dentro de su organización dentro de los Estados Unidos para su propio uso, el de sus empleados y agentes. El uso está limitado al uso en Medicare, Medicaid u otros programas administrados por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS), anteriormente conocido como Administración de Financiamiento de Cuidado de la Salud (HCFA, Health Care Financing Administration). Usted acepta tomar todas las medidas necesarias para asegurarse que sus empleados y agentes cumplan con los términos de este acuerdo. Cualquier uso no autorizado en este documento está prohibido, incluyendo a manera de ilustración y no a manera de limitación, haciendo copias de CPT para la reventa y/o licencia, transfiriendo copias de CPT a cualquier parte que no esté atada por este acuerdo, creando cualquier trabajo modificado o derivado de CPT, o hacer cualquier uso comercial de CPT. La licencia para utilizar CPT para cualquier uso no autorizado aquí debe obtenerse a través de la AMA, CPT Intellectual Property Services, 515 N. State Street, Chicago, IL 60610. Las aplicaciones están disponibles (en inglés) en el sitio web de AMA. Las restricciones aplicables de FARS/DFARS se aplican al uso del gobierno.

Aviso Legal de Garantías y Responsabilidades de la AMA

CPT se proporciona "tal cual" sin garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, incluidas, entre otras, las garantías implícitas de comerciabilidad e idoneidad para un fin determinado. No se incluyen tarifas fijas, unidades básicas, valores relativos o listados relacionados en CPT. La AMA no ejerce la medicina de forma directa o indirecta ni administra servicios médicos. La responsabilidad por el contenido de este archivo/producto es con CMS y no está respaldado o implícito por parte de la AMA. La AMA no se hace responsable de las consecuencias o responsabilidades atribuibles o relacionadas con el uso, el no uso o la interpretación de la información contenida o no en este archivo/producto. Este acuerdo se dará por terminado con un aviso si usted viola sus términos. La AMA es una tercera parte beneficiaria de este acuerdo.

Aviso Legal de CMS

El alcance de esta licencia está determinado por la AMA, el titular de los derechos de autor. Cualquier pregunta relacionada con la licencia o el uso de CPT debe dirigirse a la AMA. Los usuarios finales no actúan en nombre o representación de CMS. CMS NIEGA LA RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD ATRIBUIBLE AL USUARIO FINAL DEL USO DE CPT. CMS NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGUNA DEMANDA ATRIBUIBLE A CUALQUIER ERROR, OMISIÓN U OTRAS INEXACTITUDES EN LA INFORMACIÓN O MATERIAL CONTENIDO EN ESTA PÁGINA. En ningún caso, CMS será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuentes que surjan del uso de tal información o material.

AMA – Derechos del Gobierno de los EE.UU.

Este producto incluye CPT, que es información técnica comercial y/o bases de datos informáticas y/o software informático comercial y/o documentación de software comercial, según corresponda, desarrollada exclusivamente a costo privado por la American Medical Association, 515 North State Street, Chicago, Illinois, 60610. Los derechos del gobierno de EE. UU. para utilizar, modificar, reproducir, publicar, presentar, exhibir o divulgar esta información técnica y/o bases de datos informáticas y/o software informático y/o documentación de software informático están sujetos a restricciones de derechos limitadas de DFARS 252.227-7015 (b) (2) (junio de 1995) y/o sujeto a las restricciones de DFARS 227.7202-1 (a) (junio de 1995) y DFARS 227.7202-3 (a) (junio de 1995), según corresponda para las adquisiciones del Departamento de Defensa de EE.UU. y restricciones de derechos limitadas de FAR 52.227-14 (junio de 1987) y/o sujeto a las disposiciones de derechos restringidos de FAR 52.227-14 (junio de 1987) y FAR 52.227-19 (junio de 1987), según corresponda, y cualquier agencia aplicable de suplementos de FAR, para adquisiciones no realizadas por el Departamento Federal.

CURRENT DENTAL TERMINOLOGY, (CDT) de ADA

Acuerdo de Usuario Final/Señalar y Hacer Clic: Estos materiales contienen Current Dental Terminology (CDTTM), Copyright © 2022 American Dental Association (ADA). Todos los derechos reservados. CDT es una marca registrada de ADA.

LA LICENCIA CONCEDIDA EN ESTE ACUERDO ESTÁ EXPRESAMENTE CONDICIONADA AL ACEPTAR TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN ESTE ACUERDO. AL HACER CLIC EN EL BOTÓN ETIQUETADO "ACEPTAR", USTED RECONOCE QUE HA LEÍDO, COMPRENDIDO Y ACEPTADO TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTE ACUERDO.

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Sujeto a los términos y condiciones contenidos en este Acuerdo, usted, sus empleados y agentes están autorizados a utilizar CDT solamente según se contiene en los siguientes materiales autorizados y expresamente para uso interno por usted mismo, sus empleados y agentes dentro de su organización dentro de los Estados Unidos y sus territorios. El uso de CDT está limitado a uso en programas administrados por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS). Usted está de acuerdo en tomar todos los pasos necesarios para asegurar que sus empleados o agentes se atengan a los términos de este acuerdo. Usted reconoce que la ADA tiene todos los derechos de autor, marcas y otros derechos en CDT. Usted no eliminará, alterará, u ocultará ninguna notificación de derechos de autor de ADA u otras notificaciones de derechos de propiedad incluidas en los materiales.

Cualquier uso no autorizado en este documento está prohibido, incluyendo a manera de ilustración y no a manera de limitación, haciendo copias de CDT para la reventa y/o licencia, transfiriendo copias de CDT a cualquier parte que no esté atada por este acuerdo, creando algún trabajo modificado o derivado de CDT, o haciendo uso comercial de CDT. La licencia para utilizar CDT para cualquier uso no autorizado aquí debe ser obtenido a través del American Dental Association, 211 East Chicago Avenue, Chicago, IL 60611. Las aplicaciones están disponibles (en inglés) en el sitio web de ADA

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Last Modified: 11/6/2024 Location: FL, PR, USVI Business: Part B

Preguntas frecuentes acerca de ‘incidente a’

1P: ¿Se puede facturar el 99211 al incidente a?
1R: 99211 es un consultorio para pacientes establecidos u otra visita para pacientes ambulatorios que puede no requerir la presencia de un médico. Para facturar el incidente a, se deben cumplir las normas de "incidente a." Para garantizar que los servicios cumplan con esos requisitos, utilice la herramienta de "incidentes a" en nuestro sitio web. Esto se aplica a los servicios de E/M antes del 2021 y posteriores
2P: ¿Las visitas al hospital realizadas por una enfermera especializada pueden facturarse como incidente a su médico supervisor, siempre y cuando el médico también esté en el centro atendiendo a los pacientes?
2R: Las disposiciones sobre “incidentes a” no se aplican a entornos hospitalarios.
La única excepción a esto es cuando el médico establece un consultorio dentro de un asilo de ancianos u otra institución. Cuando un médico establece un consultorio dentro de un hogar de ancianos u otra institución, la cobertura de los servicios y suministros proporcionados en el consultorio debe determinarse de acuerdo con la disposición de "incidente al servicio profesional de un médico" como en cualquier consultorio médico. El consultorio de un médico dentro de una institución debe estar confinado a una parte de la instalación identificada por separado que se utiliza únicamente como consultorio del médico y no puede interpretarse que se extiende por toda la institución. Por lo tanto, los servicios prestados fuera del área de la oficina estarían sujetos a las normas de cobertura aplicables a los servicios prestados fuera del entorno de la oficina.
3P: Si un nuevo paciente llega al consultorio y ve a nuestro asistente médico (PA), ¿puede nuestro PA facturar esto como un “incidente a” al médico, que también está en el consultorio atendiendo a los pacientes?
3R: No. Para que el servicio cualifique como "incidente a", debe haber ocurrido un encuentro inicial entre el médico y el paciente, y un curso de tratamiento establecido por el médico. En esta situación, los servicios prestados por el PA no cumplen con el requisito de "incidente a" y no cualificarían porque se trata de un paciente nuevo. La reclamación se facturaría indicando al PA como el proveedor que desempeña.
4P: ¿Pueden ser facturados los servicios de un asistente de terapia física "incidente a" los servicios de un médico?
4R: No. Los servicios proporcionados por los asistentes de terapia física (PTA) no pueden ser facturados incidente a un médico/profesional de la salud (NPP), porque los PTA no cumplen con las cualificaciones de un terapista. Solamente los servicios de un terapista físico licenciado/registrado pueden ser facturados “incidente a” los servicios de un médico. Los PTA no pueden proveer servicios de evaluación, hacer juicios clínicos o decisiones o tomar responsabilidad por el servicio. Los PTA actúan en base a la dirección y bajo la supervisión del terapista físico que atiende al paciente y de acuerdo con las leyes del estado. Los servicios del PTA se pueden facturar solamente cuando son provistos bajo la supervisión directa del terapista físico y bajo su número de NPI.
5P. Cuando se factura a Medicare por inyecciones que son provistas “incidente a” por una enfermera practicante (Nurse Practitioner, NP) u otro profesional de la salud (NPP), ¿debe el médico que supervisa aprobar la inyección?
5R. No. Aunque las inyecciones son facturadas bajo el NPI del médico que supervisa, a él o ella no se le requiere ver al paciente o documentar cualquier nota en el registro médico del paciente.
Un servicio que es facturado como “incidente a” es uno que es provisto como incidental, pero parte integral de los servicios profesionales de un médico en el curso del diagnóstico o tratamiento del accidente o enfermedad del paciente.
Por lo tanto, para poder facturar por inyecciones provistas “incidente a” por un NP o NPP, se debe cumplir el siguiente criterio:
El médico que supervisa debe estar en la oficina en el momento en que la inyección es administrada por el NP o NPP
El médico que supervisa debe haber establecido un plan de tratamiento para la condición por la cual la inyección es provista
La documentación contenida dentro del registro médico del paciente debe demostrar el “enlace” entre el servicio del profesional de la salud y el servicio médico precedente al cual es incidental
Aviso: Si el NP está facturando bajo su propio NPI, no es requerido que el médico que supervisa esté en la oficina -- a menos que la presencia del médico sea requerida por la ley estatal.
6P. En cuanto al “incidente a”, durante la Emergencia de Salud Pública (PHE) por COVID-19, se modificaron los requisitos para incluir la disponibilidad a través de tecnología de audio y/o visual, y esto se extendió hasta fines de 2024. ¿Sigue siendo válida esta información?
6R. Como lo explicó CMS en el reglamento final del año calendario (CY) 2024:
Bajo la Parte B de Medicare, ciertos tipos de servicios, incluidos los “incidentes a” con los servicios profesionales de médicos o profesionales, deben ser prestados bajo niveles mínimos específicos de supervisión por parte de un médico o practicante. Para la mayoría de los servicios “incidente a” prestados por personal auxiliar relacionado con los servicios del médico o profesional que factura, se requiere supervisión directa.
Fuera de las circunstancias de la PHE, la supervisión directa requiere la disponibilidad inmediata del médico supervisor u otro profesional, pero el profesional no necesita estar presente en la misma habitación durante el servicio.
Hemos establecido que este requisito de “disponibilidad inmediata” significa disponibilidad presencial, física, no virtual. A través de la norma final provisional con período de comentarios (IFC) del 31 de marzo de 2020 sobre COVID-19, cambiamos la definición de “supervisión directa” durante la emergencia sanitaria por COVID-19 en lo que respecta a la supervisión de pruebas de diagnóstico, servicios médicos y algunos servicios ambulatorios del hospital, para permitir que el profesional supervisor esté disponible de inmediato a través de la presencia virtual utilizando tecnología de audio/video bidireccional en tiempo real, en lugar de requerir su presencia física.
Continuaremos definiendo la supervisión directa para permitir la disponibilidad inmediata del profesional supervisor a través de telecomunicaciones interactivas visuales y de audio en tiempo real hasta el 31 de diciembre de 2024. Consideraremos abordar este tema en una posible reglamentación futura.
Para obtener aclaraciones adicionales sobre los requisitos de “incidente a” consulte la Herramienta de autoservicio para "Incidente a".
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