Last Modified: 2/3/2021
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La información que aparece a continuación brinda las definiciones de los indicadores de política nacional para cada código de procedimiento (y modificador, según corresponda) descrito por los campos específicos en la base de datos del manual de tarifas fijas de Medicare para médicos y profesionales de la salud (Medicare Physician Fee Schedule Database, MPFSDB) de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS).
Este es el código de la Current Procedural Terminology (CPT®) asignado por la Asociación Médica Americana (American Medical Association, AMA) o el código del Healthcare Common Procedure Coding System (HCPCS) asignado por los CMS para el procedimiento.
Para pruebas de diagnóstico, este campo en blanco indica el servicio global y los siguientes modificadores identifican los componentes:
26 -- Componente profesional
TC -- Componente técnico
Para servicios que no sean aquellos con un componente profesional y/o técnico, este campo aparece en blanco con una excepción: la presencia de un modificador 53 de CPT, que indica que se han establecido las unidades de valor relativo (relative value units, RVU) por separado y un monto de tarifa fija para los procedimientos que el médico canceló antes de su finalización. Este modificador se utiliza sólo con la colonoscopia a través del código del estoma 44388, el código de colonoscopia 45378 y los códigos de colonoscopia de cribado G0105 y G0121. Cualquier otro código facturado con el modificador 53 queda sujeto a revisión médica de la aseguradora y recibe su precio por consideración individual.
Modificador 53 -- Procedimiento interrumpido: En determinadas circunstancias, el médico puede decidir cancelar un procedimiento quirúrgico o de diagnóstico. Debido a circunstancias atenuantes o que constituyen una amenaza para el bienestar del paciente, es posible que sea necesario indicar que un procedimiento quirúrgico o de diagnóstico comenzó, pero fue interrumpido.
Este campo brinda el estado de la tarifa fija para cada código.
A -- Código activo. Estos códigos se pagan por separado conforme al manual de tarifas fijas para médicos, si las cubre. Hay unidades de valor relativo (RVU) y montos de pago para los códigos con este estado. La presencia de un indicador “A” no significa que Medicare ha tomado una determinación de cobertura nacional respecto del servicio; las aseguradoras son responsables de las decisiones de cobertura en los casos en que no exista una política de Medicare a nivel nacional.
B -- El pago por los servicios cubiertos siempre está incluido en el pago por otros servicios no especificados. No hay RVU ni cantidades de pago para estos códigos, y no se realiza ningún pago por separado. Cuando estos servicios están cubiertos, el pago de estos es incluido en el pago por los servicios a los cuales son incidentales (p. ej., una llamada telefónica de un enfermero de un hospital con respecto a la atención de un paciente).
C -- Las aseguradoras fijarán el precio del código. Las aseguradoras establecerán las RVU y los montos de pago de estos servicios, generalmente para cada caso individual, después de la revisión de documentación, tal como un reporte operativo.
D* -- Códigos eliminados/interrumpidos.
E -- Excluido del manual de tarifas fijas para médicos por las normas aplicables. Estos códigos corresponden a artículos y/o servicios que los CMS eligieron excluir del pago del manual de tarifas fijas por las normas aplicables. No se muestran RVU ni montos de pago, y no se puede realizar ningún pago conforme al manual de tarifas fijas para estos códigos. El pago de estos, cuando están cubiertos, permanece sujeto a los procedimientos para cargos razonables.
F -- Códigos eliminados/interrumpidos. (Código no sujeto a un período de gracia de 90 días). Estos códigos se eliminan efectivamente al principio del año y nunca están sujetos a un período de gracia. Este indicador ya no tiene vigencia a partir de las tarifas fijas de 2005, con fecha 1 de enero de 2005.
G -- No válido a los efectos de Medicare. Medicare utiliza otro código para el reporte y el pago de estos servicios. (Código sujeto a un período de gracia de 90 días). Este indicador ya no tiene vigencia a partir de las tarifas fijas de 2005, con fecha 1 de enero de 2005.
H* -- Modificador eliminado. Para 2000 y los años posteriores, se han eliminado el componente técnico (technical component, TC) o el componente profesional (professional component, PC) que se muestran para el código, y el componente eliminado se muestra en la base de datos con el estado H.
I -- No válido a los efectos de Medicare. Medicare utiliza otro código para el reporte y el pago de estos servicios. (Código no sujeto a un período de gracia de 90 días).
J -- Servicios de anestesia (no hay unidades de valor relativo ni montos de pago para los códigos de anestesia en la base de datos; se utilizan únicamente para facilitar la identificación de los servicios de anestesia).
L -- Códigos locales. Las aseguradoras aplicarán este estado a todos los códigos locales que entren en vigencia el 1 de enero de 1998 o que sean aprobados posteriormente por la oficina central para su uso. Las aseguradoras completarán las RVU y los montos de pago para estos códigos.
M -- Códigos de medición, únicamente utilizados para presentación de reportes.
N -- Servicio no cubierto. Estos códigos se incluyen en el HCPCS como servicios no cubiertos.
P -- Códigos agrupados/excluidos. No hay RVU ni montos de pago para estos servicios. No se realiza ningún pago por separado para estos conforme a la tarifa fija.
Si el artículo o servicio están cubiertos como incidentales al servicio de un médico y se entregan el mismo día que el servicio de un médico, el pago de estos se integra en el pago del servicio del médico al cual es incidental (p. ej., una venda elástica proporcionada por un médico que es incidental al servicio del médico).
Si el artículo o servicio están cubiertos de una manera que no sea incidental al servicio de un médico, se excluirán de las tarifas fijas (por ejemplo, suministros de colostomía) y se pagarán conforme a otras disposiciones de pago de la Ley del Seguro Social.
Q -- Información de código de terapia funcional, utilizado únicamente para propósitos de reportes. Este indicador ya no está vigente con las tarifas fijas de 2020 a partir del 1 de enero de 2020.
R -- Cobertura restringida. Se aplican instrucciones de coberturas especiales.
T -- Hay RVU y montos de pago para estos servicios, pero se pagan solo si no hay otros servicios pagaderos conforme al manual de tarifas fijas para médicos facturados en la misma fecha por el mismo proveedor. Si cualquier otro servicio pagadero conforme al manual de tarifas fijas para médicos se factura en la misma fecha por el mismo proveedor, este servicio se integra en los servicios del médico por los cuales se realiza el pago.
X -- Exclusión por ley. Estos códigos representan un artículo o servicio que no se incluyen en la definición por ley de “servicios del médico”, a los fines del pago de tarifas fijas. No se muestran RVU ni montos de pago para estos códigos, y no se realiza ningún pago conforme al manual de tarifas fijas para médicos (p. ej., servicios de ambulancia y servicios de laboratorio de diagnóstico clínico).
* Los códigos con estos indicadores tienen un período de gracia de 90 días antes del 1 de enero de 2005.
Este campo brinda los plazos posoperatorios que se aplican al pago de cada procedimiento quirúrgico u otro indicador que describe la aplicabilidad del concepto global al servicio.
000 -- Procedimiento endoscópico o menor con valores relativos preoperatorios y posoperatorios relacionados en el día del procedimiento únicamente incluido en el monto de pago de la tarifa fija; por lo general, los servicios de evaluación y gestión en el día del procedimiento no se pagan.
010 -- Procedimiento menor con valores relativos preoperatorios en el día del procedimiento y valores relativos posoperatorios durante un período posoperatorio de 10 días incluido en el monto de la tarifa fija; por lo general, los servicios de evaluación y gestión en el día del procedimiento y durante este período posoperatorio de 10 días no se pagan.
090 -- Cirugía mayor con un período preoperatorio de 1 día y un período posoperatorio de 90 días incluida en el monto de pago de la tarifa fija.
MMM -- Códigos de maternidad; no se aplica el período global habitual.
XXX -- No se aplica el concepto global.
YYY -- La aseguradora determina si el concepto global se aplica y fija el período posoperatorio, si corresponde, al momento de fijar precios.
ZZZ -- Código relacionado con otro servicio y que siempre se incluye en el período global del otro servicio. (Nota: El trabajo del médico se asocia con el tiempo que dura el servicio y, en algunos casos, el tiempo posterior al servicio).
• Porcentaje preoperatorio - modificador 56
Este campo contiene el porcentaje para la parte preoperatoria del paquete global.
• Porcentaje intraoperatorio - modificador 54
Este campo proporciona el porcentaje para la parte intraoperatoria del paquete global, incluido el trabajo posoperatorio en el hospital.
• Porcentaje posoperatorio - modificador 55
Este campo proporciona el porcentaje para la parte posoperatoria del paquete global que se proporciona en el consultorio después del alta hospitalaria.
El total de los porcentajes preoperatorio, intraoperatorio y posoperatorio, por lo general, es uno. Cualquier discrepancia es leve y surge del redondeo.
0 -- Códigos de servicio del médico: Este indicador identifica los códigos que describen los servicios del médico. Algunos ejemplos son las visitas, las consultas y los procedimientos quirúrgicos. El concepto de PC/TC no se aplica, ya que los servicios del médico no pueden dividirse en componentes profesionales y componentes técnicos. Los modificadores 26 y TC no pueden utilizarse con estos códigos. Las RVU totales incluyen valores para el trabajo del médico, los gastos por práctica profesional y los gastos por negligencia profesional. Existen algunos códigos con ninguna RVU de trabajo.
1 -- Servicios de pruebas de diagnóstico o de radiología: Este indicador identifica códigos que describen pruebas de diagnóstico (p. ej., pruebas de función pulmonar) o procedimientos radiológicos terapéuticos (p. ej., radioterapia). Estos códigos, por lo general, tienen un componente tanto profesional como técnico. Los modificadores 26 y TC pueden utilizarse con estos códigos.
Las RVU totales para los códigos informados con un modificador 26 incluyen valores para el trabajo del médico, los gastos por práctica profesional y los gastos por negligencia profesional.
Las RVU totales para los códigos informados con un modificador TC incluyen valores para los gastos por práctica profesional y los gastos por negligencia profesional únicamente. Las RVU totales para los códigos informados sin un modificador son equivalentes a la suma de las RVU para el componente tanto profesional como técnico.
2 -- Códigos de componente profesional únicamente: Este indicador identifica códigos independientes que describen la parte del trabajo del médico de las pruebas de diagnóstico seleccionadas para las cuales hay un código asociado que describe el componente técnico de la prueba de diagnóstico únicamente y otro código asociado que describe la prueba global.
Un ejemplo de código de componente profesional únicamente es 93010, Electrocardiograma; interpretación e reporte. Los modificadores 26 y TC no pueden utilizarse con estos códigos. Las RVU totales para los códigos de componente profesional únicamente incluyen valores para el trabajo del médico, los gastos por práctica profesional y los gastos por negligencia profesional.
3 -- Códigos de componente técnico únicamente: Este indicador identifica los códigos independientes que describen el componente técnico (es decir, costos de equipos y personal) de las pruebas de diagnóstico seleccionadas para las cuales hay un código asociado que describe el componente profesional de las pruebas de diagnóstico únicamente.
Un ejemplo de código de componente técnico es 93005, Electrocardiograma, registro únicamente, sin interpretación ni reporte. También identifica los códigos que están cubiertos solo como pruebas de diagnóstico y que, por lo tanto, no tienen un código profesional relacionado. Los modificadores 26 y TC no pueden utilizarse con estos códigos.
Las RVU totales para los códigos de componente técnico únicamente incluyen valores para los gastos por práctica profesional y los gastos por negligencia profesional únicamente.
4 -- Códigos de prueba global únicamente: Este indicador identifica los códigos independientes para los cuales hay códigos asociados que describen: a) el componente profesional de la prueba únicamente y b) el componente técnico de la prueba únicamente. Los modificadores 26 y TC no pueden utilizarse con estos códigos. Las RVU totales para los códigos de procedimiento global únicamente incluyen valores para el trabajo del médico, los gastos por práctica profesional y los gastos por negligencia profesional. Las RVU totales para los códigos de procedimiento global únicamente son equivalentes a la suma de las RVU totales para los códigos combinados de componentes profesionales y técnicos únicamente.
5 -- Incidental a los códigos: Este indicador identifica los códigos que describen los servicios cubiertos incidentales al servicio de un médico cuando son prestados por personal auxiliar empleado por el médico y que trabaja bajo su directa supervisión.
Es posible que las aseguradoras no realicen pagos por estos servicios cuando se prestan a pacientes hospitalizados o de un departamento para pacientes ambulatorios de un hospital. Los modificadores 26 y TC no pueden utilizarse con estos códigos.
6 -- Códigos de interpretación de médicos de laboratorio: Este indicador identifica los códigos de laboratorio clínico para los cuales es posible que se realicen pagos por separado para interpretaciones por parte de los médicos de laboratorio. La realización efectiva de las pruebas se paga conforme a las tarifas fijas de laboratorio. El modificador TC no puede utilizarse con estos códigos. Las RVU totales para los códigos de interpretación de médicos de laboratorio incluyen valores para el trabajo del médico, los gastos por práctica profesional y los gastos por negligencia profesional.
7 -- Servicio de fisioterapia: Es posible que no se realice pago alguno si el servicio es prestado a un paciente ambulatorio u hospitalizado por un terapeuta físico u ocupacional que ejerce la práctica en forma independiente.
8 -- Códigos de interpretación de médicos: Este indicador identifica el componente profesional de los códigos de laboratorio clínico para los cuales es posible que se realice un pago por separado solo si el médico interpreta un frotis anormal para un paciente hospitalizado. Esto se aplica solo al código 85060. No se reconoce ninguna facturación de TC ya que el pago por el análisis de laboratorio clínico subyacente se realiza al hospital, generalmente mediante la tarifa del PPS.
No se reconoce ningún pago por el código 85060 proporcionado a pacientes ambulatorios del hospital o pacientes que no pertenecen al hospital. La interpretación del médico se paga a través del pago de tarifas fijas de laboratorio clínico para el análisis de laboratorio clínico.
9 -- No se aplica el concepto de un componente profesional/técnico.
Este campo indica qué norma de ajuste de pago para procedimientos múltiples se aplica al servicio.
0 -- No se aplica ninguna norma de ajuste de pago para procedimientos múltiples. Si el procedimiento se informa el mismo día que otro procedimiento, base el pago en: (a) el cargo real o (b) el monto de la tarifa fija para el procedimiento, lo que resulte menor.
1 -- Se aplican las normas de ajuste de pago estándares en vigencia antes del 1 de enero de 1996, o procedimientos múltiples. En la MPFSDB de 1996, este indicador solo se aplica a los códigos con estado de procedimiento de “D”. Si un procedimiento se informa el mismo día que otro procedimiento con un indicador de 1, 2 ó 3, clasifique los procedimientos por monto de tarifas fijas y aplique la reducción correspondiente a este código (100%, 50%, 25%, 25%, 25% y por reporte). El pago está basado en: (a) el cargo real o (b) el monto de la tarifa fija reducido por el porcentaje correspondiente, lo que resulte menor.
2 -- Se aplican las normas de ajuste de pago estándares para procedimientos múltiples. Si un procedimiento se informa el mismo día que otro procedimiento con un indicador de 1, 2 ó 3, clasifique los procedimientos por monto de la tarifa fija y aplique la reducción correspondiente a este código (100%, 50%, 50%, 50%, 50% y por reporte). El pago está basado en: (a) el cargo real o (b) el monto de la tarifa fija reducido por el porcentaje correspondiente, lo que resulte menor.
3 -- Se aplican las normas especiales para procedimientos endoscópicos múltiples si el procedimiento se factura con otra endoscopía en la misma familia (es decir, otra endoscopía que tiene el mismo procedimiento básico).
Se aplican las normas de endoscopía múltiple a una familia antes de clasificar a la familia con otros procedimientos realizados el mismo día (por ejemplo, si se informan endoscopías múltiples en la misma familia el mismo día como endoscopías en otra familia o el mismo día como procedimiento no endoscópico).
Si un procedimiento endoscópico se informa solo con su procedimiento básico, las aseguradoras no pagan por separado el procedimiento básico. El pago del procedimiento básico se incluye en el pago de la otra endoscopía.
4 -- Sujeto a la reducción del 25% de la proyección de imagen de diagnóstico TC (vigente para los servicios del 1 de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2010). Sujeto a la reducción del 50% de la proyección de imagen de diagnóstico TC (vigente para los servicios del 1 de julio 2010 y posteriores). Sujeto a reducción del 25% de la PC de imagen de diagnóstico (vigente para los servicios del 1 de enero 2012 y posteriores). Sujeto a reducción del 5% de la PC de imagen de diagnóstico (vigente para los servicios del 1 de enero 2017 y posteriores).
5 -- Sujeto a la reducción del 20% del componente de gasto de la práctica para ciertos servicios de terapia (vigente para los servicios del 1 de enero de 2011, hasta el 31 de marzo de 2013). Sujeto a la reducción del 50% del componente de gasto de la práctica para ciertos servicios de terapia (vigente para los para servicios del 1 de abril de 2013 y posteriores).
6 -- Sujeto a la reducción de un 25% de los servicios de diagnóstico cardiovascular TC (vigente para los servicios a partir del 1 de enero de 2013).
7 -- Sujeto a la reducción de un 20% de los servicios de diagnóstico de oftalmología TC (vigente para los servicios a partir del 1 de enero de 2013).
9 -- No se aplica el concepto.
Este campo proporciona un indicador para los servicios sujetos a un ajuste de pago.
0 -- No se aplica el ajuste de pago del 150% para procedimientos bilaterales. Si el procedimiento se informa con el modificador 50 o con los modificadores RT y LT, base el pago para los dos lados en: (a) el cargo real total para ambos lados o (b) el 100% del monto de la tarifa fija para un único código, lo que resulte menor.
Ejemplo: El monto de la tarifa fija para el código XXXXX es $125. El médico informa el código XXXXX-LT con un cargo real de $100 y el código XXXXX-RT con un cargo real de $100. El pago se basará en el monto del manual de tarifas fijas ($125), ya que es menor que los cargos reales totales para los lados izquierdo y derecho ($200).
El ajuste bilateral es inapropiado para los códigos en esta categoría debido a: (a) cuestiones de fisiología o anatomía o (b) que el descriptor del código establece específicamente que es un procedimiento unilateral y que existe un código para el procedimiento bilateral.
1 -- Se aplica el ajuste de pago del 150% para procedimientos bilaterales. Si el código se factura con el modificador bilateral o se informa dos veces el mismo día por cualquier otro medio (p. ej., con modificadores RT y LT, o con un 2 en el campo de unidades), los contratistas basan el pago para estos códigos, cuando se reporten como procedimientos bilaterales, en: (a) el cargo real total para ambos lados o (b) el 150% del monto de la tarifa fija para un único código, lo que resulte menor.
Si el código se informa como procedimiento bilateral y se informa con otros códigos de procedimiento el mismo día, aplique el ajuste bilateral antes de aplicar cualquier norma de procedimiento múltiple aplicable.
2 -- No se aplica el ajuste de pago del 150% para procedimientos bilaterales. Las RVU ya están basadas en el procedimiento que se está realizando como procedimiento bilateral. Si el procedimiento se informa con el modificador 50 o se informa dos veces el mismo día por cualquier otro medio (p. ej., con modificadores RT y LT con un 2 en el campo de unidades), los contratistas basan el pago para ambos lados en (a) los cargos reales totales por el médico para ambos lados o (b) el 100% del monto de la tarifa fija para un único código, lo que resulte menor.
Ejemplo: El monto de la tarifa fija para el código YYYYY es $125. El médico informa el código YYYYY-LT con un cargo real de $100 y el código YYYYY-RT con un cargo real de $100. El pago se basará en el monto de la tarifa fija ($125), ya que es menor que los cargos reales totales para los lados izquierdo y derecho ($200).
Las RVU se basan en un procedimiento bilateral ya que: (a) el descriptor del código establece específicamente que el procedimiento es bilateral; (b) el descriptor del código establece que el procedimiento puede realizarse en forma unilateral o bilateral; o (c) el procedimiento, por lo general, se realiza como procedimiento bilateral.
3 -- No se aplica el ajuste de pago habitual para procedimientos bilaterales. Si el procedimiento se informa con el modificador 50 o se informa para ambos lados el mismo día por cualquier otro medio (p. ej., con modificadores RT y LT o con un 2 en el campo de unidades), los contratistas basan el pago para cada lado, órgano o sitio de uno de los órganos pares en: (a) el cargo real para cada lado o (b) el 100% del monto de la tarifa fija para cada lado, lo que resulte menor. Si el procedimiento se informa como procedimiento bilateral y con otros códigos de procedimiento el mismo día, los contratistas determinan el monto de la tarifa fija para un procedimiento bilateral antes de aplicar cualquier norma de procedimiento múltiple aplicable.
Los servicios en esta categoría, por lo general, son procedimientos radiológicos u otras pruebas de diagnóstico que no están sujetas a las normas de pago especiales para otros procedimientos bilaterales.
9 -- No se aplica el concepto.
Este campo proporciona un indicador para los servicios en que a un asistente de cirugía nunca se le paga conforme al Manual únicamente en Internet de CMS.
0 -- La restricción de pago para asistentes de cirugía se aplica a este procedimiento, a menos que se presente documentación respaldatoria para determinar la necesidad médica.
1 -- La restricción de pago por ley para asistentes de cirugía se aplica a este procedimiento. Es posible que no se pague a los asistentes de cirugía.
2 -- La restricción de pago para asistentes de cirugía no se aplica a este procedimiento. Es posible que se pague a los asistentes de cirugía.
9 -- No se aplica el concepto.
Este campo proporciona un indicador para los servicios por los cuales es posible que se pague a dos cirujanos, cada uno en una especialidad diferente.
0 -- No se permiten cocirujanos para este procedimiento.
1 -- Puede pagarse a los cocirujanos; se requiere documentación respaldatoria para determinar la necesidad médica de dos cirujanos para el procedimiento.
2 -- Se permiten cocirujanos; no se requiere documentación si se cumple con dos requisitos de especialidad.
9 -- No se aplica el concepto.
Este campo proporciona un indicador para los servicios por los cuales es posible que se pague a un equipo de cirujanos.
0 -- No se permite un equipo de cirujanos para este procedimiento.
1 -- Puede pagarse al equipo de cirujanos; documentación respaldatoria requerida para determinar la necesidad médica de un equipo; pago por reporte.
2 -- Se permite un equipo de cirujanos; pago por reporte.
9 -- No se aplica el concepto.
Este campo proporciona los niveles de supervisión del médico requeridos para las pruebas de diagnóstico pagaderas conforme al manual de tarifas fijas para médicos.
Supervisión general significa que el procedimiento se proporciona bajo la dirección y el control generales del médico, pero no se requiere la presencia del médico durante la realización del procedimiento. En la supervisión general, la capacitación del personal no médico que efectivamente realiza el procedimiento de diagnóstico y el mantenimiento del equipo y los suministros necesarios son la responsabilidad continua del médico.
Supervisión directa en el consultorio significa que el médico debe estar presente en el centro de consultorios e inmediatamente disponible para brindar asistencia y dirección durante la realización del procedimiento. No significa que el médico debe estar presente en la sala cuando se realiza el procedimiento.
Supervisión personal significa que un médico debe asistir a la sala durante la realización del procedimiento.
01 -- El procedimiento debe realizarse bajo la supervisión general de un médico.
02 -- El procedimiento debe realizarse bajo la supervisión directa de un médico.
03 -- El procedimiento debe realizarse bajo la supervisión personal de un médico.
04 -- La política de supervisión médica no se aplica cuando el procedimiento lo realiza un psicólogo cualificado e independiente o un psicólogo clínico o se realiza bajo la supervisión general de un psicólogo clínico; de lo contrario, debe realizarse bajo la supervisión general de un médico.
05 -- La política de supervisión médica no se aplica cuando el procedimiento lo realiza personalmente un audiólogo cualificado, un médico o un profesional de la salud. Se requiere la supervisión directa de un médico para aquellas partes de la prueba que puedan ser realizadas por un técnico cualificado cuando sea apropiado para las circunstancias de las pruebas.
06 -- El procedimiento debe ser realizado por un médico o fisioterapeuta (physical therapist, PT) que esté certificado por la Junta Estadounidense de Especialidades de Fisioterapia (American Board of Physical Therapy Specialties, ABPTS) como un especialista clínico de electrofisiología calificado y que pueda proveer el procedimiento conforme a la ley estatal.
21 -- El procedimiento debe ser realizado por un técnico con certificación, bajo la supervisión general de un médico; de lo contrario, debe realizarse bajo la supervisión directa de un médico.
22 -- Puede ser realizado por un técnico que tiene contacto en línea en tiempo real con el médico.
66 -- Puede ser realizado por un médico o por un fisioterapeuta con certificación de la ABPTS y certificación en este procedimiento específico.
6A -- Se aplican los estándares de supervisión para el nivel 66; además, el PT con certificación de la ABPTS puede supervisar a otro PT, pero solo el PT con certificación de la ABPTS puede facturar.
77 -- El procedimiento debe ser realizado por un PT con certificación de la ABPTS o por un PT sin certificación bajo la supervisión directa de un médico, o por un técnico con certificación bajo la supervisión general de un médico.
7A -- Se aplican los estándares de supervisión para el nivel 77; además, el PT con certificación de la ABPTS puede supervisar a otro PT, pero solo el PT con certificación de la ABPTS puede facturar.
09 -- No se aplica el concepto.
Las tarifas de la instalación se calculan a nivel nacional con un gasto de consultorio reducido, debido a los gastos generales reducidos de médicos asociados con los servicios prestados en una instalación.
Los códigos de lugar de servicio (Place of service, POS) que deben utilizarse para identificar las instalaciones son:
02 -- Telesalud
19 -- Fuera del campus-hospital para pacientes ambulatorios
21 -- Hospital para pacientes ingresados
22 -- Dentro del campus-hospital para pacientes ambulatorios
23 -- Sala de emergencias en un hospital
24 -- Centro de cirugía ambulatoria (Ambulatory surgical center, ASC). En un ASC aprobado por Medicare, para un procedimiento aprobado en la lista de ASC, Medicare paga la tarifa inferior del centro a los médicos. A partir de las fechas de servicio correspondientes al 1 de enero de 2008, en un ASC aprobado por Medicare, para los procedimientos que NO figuren en la lista de ASC de procedimientos aprobados, los contratistas también pagarán la tarifa inferior de instalación a los médicos.
26 -- Instalación de tratamiento para militares
31 -- Instalación de enfermería especializada
34 -- Hospital para enfermos terminales
41 -- Ambulancia – por tierra
42 -- Ambulancia – por aire o agua
51 -- Instalación psiquiátrica para pacientes hospitalizados
52 -- Hospitalización parcial en instalación psiquiátrica
53 -- Centro de salud mental comunitario
56 -- Instalación psiquiátrica de tratamiento residencial
61 -- Instalación integral de rehabilitación para pacientes hospitalizados
Este campo proporciona un indicador de códigos de prueba contra el margen de ganancia.
1 -- HCPCS de prueba contra el margen de ganancia.
9 -- No aplica concepto.
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