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Last Modified: 8/28/2024 Location: FL, PR, USVI Business: Part A

Cambios propuestos a la política de ajuste de pago volumen bajo (LVPA) para el CY 2025

CMS ha propuesto establecer dos niveles para el pago de LVPA según el volumen de tratamiento con diferentes ajustes de pago para cada nivel en el comienzo del año calendario (AC) 2025.
NIVEL 1: un centro de ESRD que cumpla con todos los criterios de LVPA existentes mencionados anteriormente recibirá un ajuste del 28.4% si proporciona menos de 3000 tratamientos por año.
NIVEL 2: un centro de ESRD que cumpla con todos los criterios de LVPA existentes mencionados anteriormente recibirá un ajuste del 18.1% si proporciona menos de entre 3000 y 3999 tratamientos por año.
El recuento anual de tratamientos de un centro se basará en el volumen medio de tratamiento de los tres años de informe de costos anteriores más recientes. La política final se aplicará en función de; Reglamento final del CY 2025, cuando se publique.
Criterios actuales de bajo volumen según 42 CFR 413.232(b):
1. El centro ha proporcionado menos de 4.000 tratamientos en cada uno de los tres años anteriores al año de pago.
• Los tres años de elegibilidad se basan en informes de costos de 12 meses consecutivos presentados o liquidados de manera definitiva, lo que sea más reciente.
• A los efectos de determinar la cantidad de tratamientos según el párrafo (b)(1) de esta sección, la cantidad de tratamientos que se considera proporcionada por la instalación de ESRD será igual a la cantidad total de tratamientos proporcionados por la instalación de ESRD y la cantidad de tratamientos proporcionados por otras instalaciones de ESRD que sean de propiedad común con la instalación de ESRD en cuestión y que estén a cinco millas de la carretera o menos de la misma.
2. El centro no ha abierto, cerrado ni ha tenido un cambio de propietario (CHOW) que haya resultado en un cambio de PTAN en los tres años anteriores al año de pago.
• Desde el 1 de enero de 2019, la definición de un centro de bajo volumen en § 413.232(b)(2) incluirá CHOW donde el nuevo propietario acepta la cesión del acuerdo existente con el proveedor de Medicare y se emite un nuevo PTAN debido a un cambio en el tipo de centro (por ejemplo, cambiar de un centro de diálisis renal basado en un hospital a un centro de diálisis renal independiente). Esta política no se extiende a los CHOW donde se emite un nuevo PTAN por cualquier otro motivo y requiere que el comprador acepte la cesión del acuerdo existente con el proveedor de Medicare, incluidos los activos y pasivos.
• La solicitud de cambio 8898 proporciona más detalles del recuento de 4000 tratamientos para los hospitales que tienen múltiples ubicaciones de ESRD y cambios en la regla del informe de costos de 12 meses para los proveedores que han tenido un cambio de propietario sin cambio en el PTAN. Consulte también la CFR 42 413.232(g)(1) y (2).
• Los centros con ESRD que cambien su cierre de año fiscal para fines de informe de costos fuera de un CHOW pueden cualificar para el LVPA si cumplen con los criterios de elegibilidad del LVPA. Según la política actual (§ 413.24(f)(3)), los establecimientos pueden cambiar su período de informe de costos cuando solicitan un cambio por escrito a su MAC y cumplen con criterios específicos para la aprobación. Sin embargo, la regulación actual del LVPA § 413.232(g)(2)(ii) técnicamente no aborda los requisitos para cambiar los períodos de informe de costos excepto como resultado de un CHOW, que ha prohibido a los establecimientos recibir el LVPA si toman una decisión comercial de ajustar su período de informe de costos. Esta política se ha ampliado para proporcionar orientación cuando se aprueba un cambio en un período de informe de costos. Cuando esto ocurra, el MAC combinará los dos períodos de informe de costos no estándar de menos de 12 meses para que sumen un período completo de 12 meses consecutivos o combinará los dos períodos de informe de costos no estándar que en combinación puedan superar los 12 meses consecutivos y prorrateará los datos para que sumen un período completo de 12 meses consecutivos. Consulte la CFR 42 413.232(g)(3)).
• El ajuste de volumen bajo se aplica únicamente a los tratamientos de diálisis brindados a adultos (18 años o más).
Documentación requerida:
Para recibir el ajuste de bajo volumen, los proveedores de ESRD deben presentar una certificación firmada por el director gerente o funcionario de su organización antes del 1 de noviembre anterior al próximo año de pago de PPS de ESRD que incluya la siguiente información:
Nombre del proveedor
PTAN y NPI
Dirección física del proveedor (incluido el número de edificio/suite/habitación, etc.)
Fecha de certificación de ESRD
¿Su centro es una instalación independiente o está basada en un hospital?
¿El centro abrió, cerró o tuvo un cambio de propietario en los tres años anteriores al año de pago?
Si hubo un cambio de propietario, ¿resultó en un cambio de PTAN?
¿Esta ESRD es parte de la propiedad común?
Si es así, proporcione la siguiente información:
Nombre de la organización
Distancia entre el proveedor de ESRD y los proveedores de ESRD de propiedad común más cercanos (dentro de cinco millas o menos)
El tratamiento cuenta para otros proveedores de ESRD de propiedad común que se encuentran dentro de cinco millas o menos entre sí.
Nombre de contacto del proveedor (en letra de imprenta)
Número de teléfono de contacto del proveedor
Dirección de correo electrónico de contacto del proveedor
Firma del director o funcionario
En adición, los proveedores deben presentar las siguientes hojas de cálculo de informes de costos: hojas de cálculo de informes de costos C (para proveedores independientes de ESRD) y hojas de cálculo de informes de costos I-4 (para proveedores de ESRD con base en hospitales) para los tres períodos de informes de costos de 12 meses inmediatamente anteriores al año de pago de ESRD PPS. Para los proveedores de ESRD con un año fiscal del 31 de diciembre, proporcione una proyección de la cantidad de tratamientos para el tercer año de elegibilidad. Una vez que se reciba el informe de costos del 31 de diciembre del año en curso, se verificarán los números de tratamiento.
Preferimos que envíe su solicitud por correo electrónico a:
También puede enviar una copia física a:
First Coast Service Options
PARD Reimbursement
2020 Technology Parkway, Suite 100
Mechanicsburg, PA 17050
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