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Políticas de Cobertura y Codificación,

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Materiales Educacionales/de Capacitación,

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Aviso Legal de Garantías y Responsabilidades de la AMA

CPT se proporciona "tal cual" sin garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, incluidas, entre otras, las garantías implícitas de comerciabilidad e idoneidad para un fin determinado. No se incluyen tarifas fijas, unidades básicas, valores relativos o listados relacionados en CPT. La AMA no ejerce la medicina de forma directa o indirecta ni administra servicios médicos. La responsabilidad por el contenido de este archivo/producto es con CMS y no está respaldado o implícito por parte de la AMA. La AMA no se hace responsable de las consecuencias o responsabilidades atribuibles o relacionadas con el uso, el no uso o la interpretación de la información contenida o no en este archivo/producto. Este acuerdo se dará por terminado con un aviso si usted viola sus términos. La AMA es una tercera parte beneficiaria de este acuerdo.

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El alcance de esta licencia está determinado por la AMA, el titular de los derechos de autor. Cualquier pregunta relacionada con la licencia o el uso de CPT debe dirigirse a la AMA. Los usuarios finales no actúan en nombre o representación de CMS. CMS NIEGA LA RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD ATRIBUIBLE AL USUARIO FINAL DEL USO DE CPT. CMS NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGUNA DEMANDA ATRIBUIBLE A CUALQUIER ERROR, OMISIÓN U OTRAS INEXACTITUDES EN LA INFORMACIÓN O MATERIAL CONTENIDO EN ESTA PÁGINA. En ningún caso, CMS será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuentes que surjan del uso de tal información o material.

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Last Modified: 3/19/2024 Location: FL, PR, USVI Business: Part A

Aclaración de la política de deudas incobrables de Medicare/política de deudas incobrables relacionada con las cuentas de una agencia especializada en el cobro
de deudas

Para que las deudas incobrables sean reembolsables en virtud de Medicare, estas deben cumplir los criterios establecidos en el Título 42 del Code of Federal Regulations (CFR), Sección 413.89, y todos los requisitos del Provider Reimbursement Manual (PRM), Parte 1, Capítulo 3. El fin de este artículo es aclarar la política establecida con respecto al reembolso de una deuda incobrable de Medicare mientras la cuenta se encuentra en una agencia especializada en el cobro de deudas. Como resultado de esta instrucción, se requiere que los contratistas de Medicare (FIs y MACs de A/B) anulen las deudas incobrables de Medicare para las cuentas en una agencia especializada en el cobro de deudas donde los contratistas, hasta este momento, posiblemente hayan aceptado esas deudas incobrables en el pasado acerca de la base de la interpretación, al menos en parte, del texto contenido en la Ley de Conciliación del Presupuesto General Consolidado (Omnibus Budget Reconciliation Act, OBRA) de 1987.
El lenguaje contenido en la OBRA de 1987, Pub.L. No.100-203, § 4008(c), según la enmienda de la Ley de Ingresos de Aspectos Técnicos y Misceláneos (Technical and Miscellaneous Revenue Act) de 1988, § 8402, y la OBRA de 1989, § 6023, en conjunto, impone lo que denominamos “moratoria” en los cambios en la política de deudas incobrables de Medicare en vigencia a partir del 1 de agosto de 1987, en lo que se aplica a los hospitales. Específicamente, la moratoria establece, en parte:
El Secretario no puede exigir que un hospital cambie su política de cobro de deudas incobrables si un intermediario fiscal, de acuerdo con las normas en vigencia al 1 de agosto de 1987, con respecto a los criterios de los procedimientos de determinación de la indigencia, de conservación de registros y de determinación respecto de si se remitirá una reclamación a una agencia externa especializada en el cobro de deudas, ha aceptado dicha política antes de esa fecha; y el Secretario no puede cobrar al hospital acerca de la base de una expectativa de cambio en la política de cobro del hospital. [Énfasis agregado]
Además, el Reporte de la Conferencia que acompaña la enmienda legislativa de 1988 establece: “Los conferenciantes no tienen la intención de impedir que el secretario anule los pagos de deudas incobrables basado en las reglamentaciones, decisiones de PRRB, manuales y emisiones en vigencia antes del 1 de agosto de 1987”. [Énfasis agregado]
La Sección 413.89(e) de las reglamentaciones, que ha estado en vigencia desde 1966 (31 FR 14813; publicado el 22 de noviembre de 1966), dispone que para ser una deuda incobrable de Medicare admisible, el proveedor debe poder establecer que se realizaron esfuerzos de cobro razonables, la deuda debe ser incobrable cuando se reclama como sin valor y que, según una opinión comercial sensata, no había probabilidad alguna de recuperación en ningún momento en el futuro. La Sección 310 del PRM, que existe antes del 1 de agosto de 1987, brinda una aclaración adicional de lo que constituye un esfuerzo de cobro razonable. La Sección 310.2, Presunción de no cobrabilidad, dispone: “Si después de intentos razonables y habituales de cobrar una factura, la deuda sigue pendiente de pago por más de 120 días a partir de la fecha en que se envía al beneficiario la primera factura por correo, la deuda puede considerarse incobrable”.
Es política establecida de CMS que cuando una cuenta está en cobro, un proveedor no puede haber determinado que la deuda es incobrable ni puede haber establecido que no existe probabilidad alguna de recupero en virtud de las reglamentaciones. Esto es así incluso si un proveedor ha considerado una deuda incobrable como tal en virtud de la Sección 310.2 dado que esta debe interpretarse dentro del contexto de las reglamentaciones y de la Sección 310. Es decir, hasta que hayan finalizado los esfuerzos razonables de cobro del proveedor, incluidos tanto los esfuerzos internos como el uso de una agencia especializada en el cobro de deudas, una deuda incobrable de Medicare no puede considerarse tal en virtud de la Sección 310.2. Por lo tanto, de acuerdo con la reglamentación/política en vigencia antes de la moratoria del 1 de agosto de 1987, hasta que hayan finalizado los esfuerzos razonables de cobro de un proveedor, incluidos tanto los esfuerzos internos como el uso de una agencia especializada en el cobro de deudas, las cantidades deducibles y de coaseguro pendientes de pago no se pueden reconocer como deuda incobrable de Medicare.
Si un contratista de Medicare interpretó que la política al 1 de agosto de 1987 aceptaba una deuda incobrable de Medicare para una cuenta en una agencia especializada en el cobro de deudas, entonces la aplicación de la política no fue “conforme las reglas en vigencia al 1 de agosto de 1987”. Además, si un contratista de Medicare interpretó y aplicó la política al 1 de agosto de 1987, esto no se realizó de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia a esa fecha, entonces los CMS tienen la capacidad de aplicar correctamente la política aplicable y se espera que así lo hagan.
De este modo, CMS ha determinado que es incorrecta cualquier instrucción previamente emitida que permitía a los hospitales reclamar la deuda incobrable de Medicare para cuentas en una agencia especializada en el cobro de deudas acerca de la base de la interpretación del contratista de Medicare de la política al 1 de agosto de 1987. Una cuenta pendiente de pago de Medicare que está en cobro, incluidas aquellas que estén en una agencia especializada en el cobro de deudas, en ningún caso será una deuda incobrable admisible en virtud de las reglamentaciones. Si la práctica de un contratista de Medicare ha sido aceptar las deudas incobrables de Medicare para algunos hospitales mientras las cuentas se encuentran en una agencia especializada en el cobro de deudas, acerca de la base de sus prácticas al 1 de agosto de 1987, el contratista de Medicare debe anular estas deudas incobrables a partir de la fecha de este memorando/esta carta. Sin embargo, el contratista de Medicare no debe volver a abrir los reportes de costos para aplicar esta política.
Es política de Medicare no reembolsar a los proveedores de hospitales y que no son hospitales por las deudas incobrables de Medicare mientras una cuenta se encuentre en una agencia especializada en el cobro de deudas. Los contratistas de Medicare son responsables de aplicar esta política.
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