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Last Modified: 8/12/2024 Location: FL, PR, USVI Business: Part A, Part B

Supervisión médica de las pruebas diagnósticas

El artículo 410.32(b) del Código de Reglamentos Federales exige que, con ciertas excepciones, las pruebas diagnósticas cubiertas por el artículo 1861(s)(3) de la Ley de Seguridad Social y pagaderas en virtud del programa de tarifas fijas para médicos se realicen bajo la supervisión de una persona que cumpla la definición de “médico”.
Todas las pruebas diagnósticas pagaderas en virtud del programa de tarifas fijas para médicos deben realizarse, como mínimo, bajo la supervisión general de un médico, salvo en el caso de determinados procedimientos realizados personalmente por las siguientes personas:
Psicólogos cualificados independientes
Psicólogos clínicos
Audiólogos cualificados
Terapeutas físicos
Especialistas clínicos electrofisiológicos cualificados (certificados por la Junta Americana de Especialidades de Fisioterapia [ABPTS])
Aviso: Algunas pruebas requieren ya sea de supervisión directa o personal.
El reglamento define los niveles de supervisión médica para las pruebas de diagnóstico de la siguiente manera:
Supervisión general: el procedimiento se realiza bajo la dirección y el control general del médico, pero no se requiere la presencia del médico durante la realización del procedimiento. Bajo supervisión general, la capacitación del personal no médico que realiza el procedimiento de diagnóstico y el mantenimiento del equipo y los suministros necesarios son responsabilidad continua del médico.
Supervisión directa en un consultorio: el médico (u otro profesional de la salud supervisor) debe estar presente en el consultorio y disponible de inmediato para proporcionar asistencia y dirección durante la realización del procedimiento. No significa que el médico (u otro profesional de la salud supervisor) deba estar presente en la sala cuando se realice el procedimiento.
Supervisión personal: un médico debe estar presente en la sala durante la realización del procedimiento.
Esta política se aplica a los componentes técnicos (TC) (incluidos los TC facturados globalmente con el componente profesional [PC] del procedimiento) y otros procedimientos diagnósticos, que no tienen unidades de valor relativo que reflejen el trabajo del médico. Estos requisitos de supervisión no se aplican a las pruebas diagnósticas realizadas en hospitales.
La documentación mantenida por el proveedor de facturación debe poder demostrar que se proporciona la supervisión médica requerida. Los servicios que no se realizan bajo la supervisión adecuada no se consideran razonables y necesarios y, por lo tanto, no están cubiertos.

Niveles de supervisión específicos de los códigos

El nivel de supervisión requerido para cada prueba de diagnóstico es publicado por CMS como parte de la Base de Datos del Programa de Tarifas Fijas Médicas de Medicare. Para determinar el nivel de supervisión para un código HCPCS o CPT específico, consulte el indicador de supervisión médica y procedimientos de diagnóstico, que se encuentra en los indicadores de estado, en la herramienta de Búsqueda de Tarifas Fijas para Médicos disponible en nuestro sitio web.

Nivel
Descripción
01
El procedimiento debe realizarse bajo la supervisión general de un médico.
02
El procedimiento debe realizarse bajo la supervisión directa de un médico, psicólogo independiente, o de un psicólogo clínico
03
El procedimiento debe realizarse bajo la supervisión personal de un médico.
04
La política de supervisión médica no se aplica cuando el procedimiento lo realiza un psicólogo cualificado e independiente o un psicólogo clínico o se realiza bajo la supervisión general de un psicólogo clínico; de lo contrario, debe realizarse bajo la supervisión general de un médico.
05
La política de supervisión médica no se aplica cuando el procedimiento lo realiza personalmente un audiólogo cualificado, un médico o un profesional de la salud. Se requiere la supervisión directa de un médico para aquellas partes de la prueba que puedan ser realizadas por un técnico cualificado cuando sea apropiado para las circunstancias de las pruebas.
06
El procedimiento debe ser realizado personalmente por un médico o un fisioterapeuta certificado por la ABPTS como especialista clínico electrofisiológico cualificado y autorizado para prestar el servicio en virtud de la legislación estatal. El procedimiento también puede ser realizado por un PT con certificación de la ABPTS sin supervisión médica.
6a
Se aplican las normas de supervisión para el nivel 66; además, el PT con certificación de la ABPTS puede supervisar a otro PT, pero sólo el PT con certificación de la ABPTS puede facturar.
09
No se aplica el concepto.
21
El procedimiento debe ser realizado por un técnico con certificación bajo la supervisión general de un médico; de lo contrario, debe realizarse bajo la supervisión directa de un médico. El procedimiento también puede ser realizado por un PT con certificación de la ABPTS sin supervisión médica.
22
Puede ser realizado por un técnico con contacto en línea en tiempo real con el médico.
66
El procedimiento debe ser realizado por un médico o por un PT con certificación de la ABPTS y certificación en este procedimiento específico.
77
El procedimiento debe ser realizado por un PT con certificación de la ABPTS (TC y PC) o por un PT sin certificación bajo supervisión directa de un médico (TC y PC), o por un técnico con certificación bajo supervisión general de un médico. (TC solamente; PC siempre médico).
7a
Se aplican los estándares de supervisión para el nivel 77; además, el PT con certificación de la ABPTS puede supervisar a otro PT, pero solo el PT con certificación de la ABPTS puede facturar.

Profesionales de la salud con licencia

Están autorizados a supervisar la realización de pruebas diagnósticas, además de los médicos:
Profesionales de enfermería (NP)
Especialistas en enfermería clínica (CNS)
Asistentes médicos (PA)
Cuando los NP, CNS y PA realicen personalmente pruebas diagnósticas, no se aplicarán los requisitos de supervisión/colaboración de la Sección 1861 (s)(3) de la Ley y de 42CFR 410.32. Por el contrario, estos profesionales de la salud están autorizados a realizar personalmente pruebas diagnósticas bajo los requisitos de supervisión/colaboración aplicables a su categoría de beneficio de profesional de la salud de conformidad con las leyes estatales sobre el alcance de la práctica y bajo los requisitos estatales aplicables.

Beneficios “incidente a”

No es necesario que las pruebas diagnósticas cumplan los requisitos de incidentes porque la prestación de pruebas diagnósticas establecida en §1861(s)(3) de la Ley es independiente y distinta de la prestación de incidentes establecida en §1861(s)(2) de la Ley. Las pruebas diagnósticas no pueden facturarse a Medicare como incidentes a los servicios. Por consiguiente, los requisitos de supervisión de la categoría de prestaciones incidente a, no son aplicables a la categoría de prestaciones de pruebas diagnósticas..
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