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LICENCIA DE USO DE "CURRENT PROCEDURAL TERMINOLOGY DE MÉDICOS" (CPT), CUARTA EDICIÓN
Acuerdo de Usuario Final/Señalar y Hacer Clic: los códigos CPT, las descripciones y otros datos solo están protegidos por los derechos de autor de 2022 de la American Medical Association (AMA). Todos los derechos reservados (y otra fecha de publicación de CPT). CPT es una marca registrada de la AMA.

Usted, sus empleados y agentes están autorizados a utilizar CPT solamente como figura en los siguientes materiales autorizados:

Determinaciones de Cobertura Local (LCDs),

Políticas de Revisión Médica Local (LMRPs),

Boletines/Hojas Informativas,

Memorandos del Programa e Instrucciones de Facturación,

Políticas de Cobertura y Codificación,

Boletines e Información de Integridad del Programa,

Materiales Educacionales/de Capacitación,

Correos especiales,

Tarifas Fijas;

internamente dentro de su organización dentro de los Estados Unidos para su propio uso, el de sus empleados y agentes. El uso está limitado al uso en Medicare, Medicaid u otros programas administrados por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS), anteriormente conocido como Administración de Financiamiento de Cuidado de la Salud (HCFA, Health Care Financing Administration). Usted acepta tomar todas las medidas necesarias para asegurarse que sus empleados y agentes cumplan con los términos de este acuerdo. Cualquier uso no autorizado en este documento está prohibido, incluyendo a manera de ilustración y no a manera de limitación, haciendo copias de CPT para la reventa y/o licencia, transfiriendo copias de CPT a cualquier parte que no esté atada por este acuerdo, creando cualquier trabajo modificado o derivado de CPT, o hacer cualquier uso comercial de CPT. La licencia para utilizar CPT para cualquier uso no autorizado aquí debe obtenerse a través de la AMA, CPT Intellectual Property Services, 515 N. State Street, Chicago, IL 60610. Las aplicaciones están disponibles (en inglés) en el sitio web de AMA. Las restricciones aplicables de FARS/DFARS se aplican al uso del gobierno.

Aviso Legal de Garantías y Responsabilidades de la AMA

CPT se proporciona "tal cual" sin garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, incluidas, entre otras, las garantías implícitas de comerciabilidad e idoneidad para un fin determinado. No se incluyen tarifas fijas, unidades básicas, valores relativos o listados relacionados en CPT. La AMA no ejerce la medicina de forma directa o indirecta ni administra servicios médicos. La responsabilidad por el contenido de este archivo/producto es con CMS y no está respaldado o implícito por parte de la AMA. La AMA no se hace responsable de las consecuencias o responsabilidades atribuibles o relacionadas con el uso, el no uso o la interpretación de la información contenida o no en este archivo/producto. Este acuerdo se dará por terminado con un aviso si usted viola sus términos. La AMA es una tercera parte beneficiaria de este acuerdo.

Aviso Legal de CMS

El alcance de esta licencia está determinado por la AMA, el titular de los derechos de autor. Cualquier pregunta relacionada con la licencia o el uso de CPT debe dirigirse a la AMA. Los usuarios finales no actúan en nombre o representación de CMS. CMS NIEGA LA RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD ATRIBUIBLE AL USUARIO FINAL DEL USO DE CPT. CMS NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGUNA DEMANDA ATRIBUIBLE A CUALQUIER ERROR, OMISIÓN U OTRAS INEXACTITUDES EN LA INFORMACIÓN O MATERIAL CONTENIDO EN ESTA PÁGINA. En ningún caso, CMS será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuentes que surjan del uso de tal información o material.

AMA – Derechos del Gobierno de los EE.UU.

Este producto incluye CPT, que es información técnica comercial y/o bases de datos informáticas y/o software informático comercial y/o documentación de software comercial, según corresponda, desarrollada exclusivamente a costo privado por la American Medical Association, 515 North State Street, Chicago, Illinois, 60610. Los derechos del gobierno de EE. UU. para utilizar, modificar, reproducir, publicar, presentar, exhibir o divulgar esta información técnica y/o bases de datos informáticas y/o software informático y/o documentación de software informático están sujetos a restricciones de derechos limitadas de DFARS 252.227-7015 (b) (2) (junio de 1995) y/o sujeto a las restricciones de DFARS 227.7202-1 (a) (junio de 1995) y DFARS 227.7202-3 (a) (junio de 1995), según corresponda para las adquisiciones del Departamento de Defensa de EE.UU. y restricciones de derechos limitadas de FAR 52.227-14 (junio de 1987) y/o sujeto a las disposiciones de derechos restringidos de FAR 52.227-14 (junio de 1987) y FAR 52.227-19 (junio de 1987), según corresponda, y cualquier agencia aplicable de suplementos de FAR, para adquisiciones no realizadas por el Departamento Federal.

CURRENT DENTAL TERMINOLOGY, (CDT) de ADA

Acuerdo de Usuario Final/Señalar y Hacer Clic: Estos materiales contienen Current Dental Terminology (CDTTM), Copyright © 2022 American Dental Association (ADA). Todos los derechos reservados. CDT es una marca registrada de ADA.

LA LICENCIA CONCEDIDA EN ESTE ACUERDO ESTÁ EXPRESAMENTE CONDICIONADA AL ACEPTAR TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN ESTE ACUERDO. AL HACER CLIC EN EL BOTÓN ETIQUETADO "ACEPTAR", USTED RECONOCE QUE HA LEÍDO, COMPRENDIDO Y ACEPTADO TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTE ACUERDO.

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SI USTED ACTÚA EN NOMBRE DE UNA ORGANIZACIÓN, DECLARA QUE ESTÁ AUTORIZADO PARA ACTUAR EN NOMBRE DE DICHA ORGANIZACIÓN Y QUE SU ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO CREA UNA OBLIGACIÓN LEGALMENTE IMPONIBLE DE LA ORGANIZACIÓN. SEGÚN SE UTILIZA AQUÍ, "USTED" Y "SU" SE REFIEREN A USTED Y A CUALQUIER ORGANIZACIÓN EN NOMBRE DE LA QUE ACTúA.

Sujeto a los términos y condiciones contenidos en este Acuerdo, usted, sus empleados y agentes están autorizados a utilizar CDT solamente según se contiene en los siguientes materiales autorizados y expresamente para uso interno por usted mismo, sus empleados y agentes dentro de su organización dentro de los Estados Unidos y sus territorios. El uso de CDT está limitado a uso en programas administrados por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS). Usted está de acuerdo en tomar todos los pasos necesarios para asegurar que sus empleados o agentes se atengan a los términos de este acuerdo. Usted reconoce que la ADA tiene todos los derechos de autor, marcas y otros derechos en CDT. Usted no eliminará, alterará, u ocultará ninguna notificación de derechos de autor de ADA u otras notificaciones de derechos de propiedad incluidas en los materiales.

Cualquier uso no autorizado en este documento está prohibido, incluyendo a manera de ilustración y no a manera de limitación, haciendo copias de CDT para la reventa y/o licencia, transfiriendo copias de CDT a cualquier parte que no esté atada por este acuerdo, creando algún trabajo modificado o derivado de CDT, o haciendo uso comercial de CDT. La licencia para utilizar CDT para cualquier uso no autorizado aquí debe ser obtenido a través del American Dental Association, 211 East Chicago Avenue, Chicago, IL 60611. Las aplicaciones están disponibles (en inglés) en el sitio web de ADA

Cláusulas Aplicables de Regulación de Adquisición Federal (FARS)\Departamento de restricciones aplica a uso Gubernamental.

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Last Modified: 8/12/2024 Location: FL, PR, USVI Business: Part A, Part B

Supervisión médica de las pruebas diagnósticas

El artículo 410.32(b) del Código de Reglamentos Federales exige que, con ciertas excepciones, las pruebas diagnósticas cubiertas por el artículo 1861(s)(3) de la Ley de Seguridad Social y pagaderas en virtud del programa de tarifas fijas para médicos se realicen bajo la supervisión de una persona que cumpla la definición de “médico”.
Todas las pruebas diagnósticas pagaderas en virtud del programa de tarifas fijas para médicos deben realizarse, como mínimo, bajo la supervisión general de un médico, salvo en el caso de determinados procedimientos realizados personalmente por las siguientes personas:
Psicólogos cualificados independientes
Psicólogos clínicos
Audiólogos cualificados
Terapeutas físicos
Especialistas clínicos electrofisiológicos cualificados (certificados por la Junta Americana de Especialidades de Fisioterapia [ABPTS])
Aviso: Algunas pruebas requieren ya sea de supervisión directa o personal.
El reglamento define los niveles de supervisión médica para las pruebas de diagnóstico de la siguiente manera:
Supervisión general: el procedimiento se realiza bajo la dirección y el control general del médico, pero no se requiere la presencia del médico durante la realización del procedimiento. Bajo supervisión general, la capacitación del personal no médico que realiza el procedimiento de diagnóstico y el mantenimiento del equipo y los suministros necesarios son responsabilidad continua del médico.
Supervisión directa en un consultorio: el médico (u otro profesional de la salud supervisor) debe estar presente en el consultorio y disponible de inmediato para proporcionar asistencia y dirección durante la realización del procedimiento. No significa que el médico (u otro profesional de la salud supervisor) deba estar presente en la sala cuando se realice el procedimiento.
Supervisión personal: un médico debe estar presente en la sala durante la realización del procedimiento.
Esta política se aplica a los componentes técnicos (TC) (incluidos los TC facturados globalmente con el componente profesional [PC] del procedimiento) y otros procedimientos diagnósticos, que no tienen unidades de valor relativo que reflejen el trabajo del médico. Estos requisitos de supervisión no se aplican a las pruebas diagnósticas realizadas en hospitales.
La documentación mantenida por el proveedor de facturación debe poder demostrar que se proporciona la supervisión médica requerida. Los servicios que no se realizan bajo la supervisión adecuada no se consideran razonables y necesarios y, por lo tanto, no están cubiertos.

Niveles de supervisión específicos de los códigos

El nivel de supervisión requerido para cada prueba de diagnóstico es publicado por CMS como parte de la Base de Datos del Programa de Tarifas Fijas Médicas de Medicare. Para determinar el nivel de supervisión para un código HCPCS o CPT específico, consulte el indicador de supervisión médica y procedimientos de diagnóstico, que se encuentra en los indicadores de estado, en la herramienta de Búsqueda de Tarifas Fijas para Médicos disponible en nuestro sitio web.

Nivel
Descripción
01
El procedimiento debe realizarse bajo la supervisión general de un médico.
02
El procedimiento debe realizarse bajo la supervisión directa de un médico, psicólogo independiente, o de un psicólogo clínico
03
El procedimiento debe realizarse bajo la supervisión personal de un médico.
04
La política de supervisión médica no se aplica cuando el procedimiento lo realiza un psicólogo cualificado e independiente o un psicólogo clínico o se realiza bajo la supervisión general de un psicólogo clínico; de lo contrario, debe realizarse bajo la supervisión general de un médico.
05
La política de supervisión médica no se aplica cuando el procedimiento lo realiza personalmente un audiólogo cualificado, un médico o un profesional de la salud. Se requiere la supervisión directa de un médico para aquellas partes de la prueba que puedan ser realizadas por un técnico cualificado cuando sea apropiado para las circunstancias de las pruebas.
06
El procedimiento debe ser realizado personalmente por un médico o un fisioterapeuta certificado por la ABPTS como especialista clínico electrofisiológico cualificado y autorizado para prestar el servicio en virtud de la legislación estatal. El procedimiento también puede ser realizado por un PT con certificación de la ABPTS sin supervisión médica.
6a
Se aplican las normas de supervisión para el nivel 66; además, el PT con certificación de la ABPTS puede supervisar a otro PT, pero sólo el PT con certificación de la ABPTS puede facturar.
09
No se aplica el concepto.
21
El procedimiento debe ser realizado por un técnico con certificación bajo la supervisión general de un médico; de lo contrario, debe realizarse bajo la supervisión directa de un médico. El procedimiento también puede ser realizado por un PT con certificación de la ABPTS sin supervisión médica.
22
Puede ser realizado por un técnico con contacto en línea en tiempo real con el médico.
66
El procedimiento debe ser realizado por un médico o por un PT con certificación de la ABPTS y certificación en este procedimiento específico.
77
El procedimiento debe ser realizado por un PT con certificación de la ABPTS (TC y PC) o por un PT sin certificación bajo supervisión directa de un médico (TC y PC), o por un técnico con certificación bajo supervisión general de un médico. (TC solamente; PC siempre médico).
7a
Se aplican los estándares de supervisión para el nivel 77; además, el PT con certificación de la ABPTS puede supervisar a otro PT, pero solo el PT con certificación de la ABPTS puede facturar.

Profesionales de la salud con licencia

Están autorizados a supervisar la realización de pruebas diagnósticas, además de los médicos:
Profesionales de enfermería (NP)
Especialistas en enfermería clínica (CNS)
Asistentes médicos (PA)
Cuando los NP, CNS y PA realicen personalmente pruebas diagnósticas, no se aplicarán los requisitos de supervisión/colaboración de la Sección 1861 (s)(3) de la Ley y de 42CFR 410.32. Por el contrario, estos profesionales de la salud están autorizados a realizar personalmente pruebas diagnósticas bajo los requisitos de supervisión/colaboración aplicables a su categoría de beneficio de profesional de la salud de conformidad con las leyes estatales sobre el alcance de la práctica y bajo los requisitos estatales aplicables.

Beneficios “incidente a”

No es necesario que las pruebas diagnósticas cumplan los requisitos de incidentes porque la prestación de pruebas diagnósticas establecida en §1861(s)(3) de la Ley es independiente y distinta de la prestación de incidentes establecida en §1861(s)(2) de la Ley. Las pruebas diagnósticas no pueden facturarse a Medicare como incidentes a los servicios. Por consiguiente, los requisitos de supervisión de la categoría de prestaciones incidente a, no son aplicables a la categoría de prestaciones de pruebas diagnósticas..
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