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Servicios de supervisión de planes de cuidados médicos
Last Modified: 4/15/2024
Location: FL, PR, USVI
Business: Part B
La supervisión del plan de cuidados (CPO) es la supervisión de pacientes bajo el cuidado de agencias de salud en el hogar u hospicios que requieren modalidades de cuidados complejos y multidisciplinares que implican el desarrollo y/o la revisión regular por parte del médico de los planes de cuidados, la revisión de los informes posteriores sobre el estado del paciente, la revisión de los estudios de laboratorio y de otro tipo, la comunicación con otros profesionales de atención médica no empleados en la misma consulta que participan en los cuidados del paciente, la integración de nueva información en el plan de cuidados y/o el ajuste de la terapia médica.
• G0181: Supervisión médica de un paciente que recibe servicios cubiertos por Medicare prestados por una agencia de salud en el hogar participante (paciente no presente) que requiere modalidades de cuidados complejos y multidisciplinares que implican el desarrollo y/o la revisión regular por parte del médico de los planes de cuidados, la revisión de los informes posteriores sobre el estado del paciente, la revisión de los estudios de laboratorio y de otro tipo, la comunicación (incluidas las llamadas telefónicas) con otros profesionales de atención médica que participan en los cuidados del paciente, la integración de nueva información en el plan de cuidados y/o el ajuste de la terapia médica, dentro de un mes calendario, 30 minutos o más.
• G0182 Supervisión médica de un paciente bajo un hospicio aprobado por Medicare (paciente no presente) que requiera modalidades de cuidados complejos y multidisciplinares que implican el desarrollo y/o revisión regular por parte del médico de los planes de cuidados, la revisión de los informes posteriores sobre el estado del paciente, la revisión de los estudios de laboratorio y de otro tipo, la comunicación (incluidas las llamadas telefónicas) con otros profesionales sanitarios implicados en la atención del paciente, la integración de nueva información en el plan de tratamiento médico y/o el ajuste de la terapia médica, dentro de un mes calendario, 30 minutos o más.
• El desarrollo y/o revisión regular de los planes de cuidados del médico;
• La revisión de los informes posteriors del estado del paciente;
• La revisión de los estudios de laboratorio y otros estudios;
• La comunicación con otros profesionales de atención médica no empleados en la misma práctica que están involucrados en el cuidado del paciente;
• La integración de nueva información en el plan de cuidados médicos, y/o
• El ajuste de la terapia médica.
Los servicios no contabilizables en el umbral de 30 minutos que deben prestarse para poder facturar el CPO son, entre otros:
• El tiempo asociado a las conversaciones con el paciente, su familia o sus amigos para ajustar la medicación o el tratamiento;
• El tiempo empleado por el personal en conseguir o archivar historiales;
• El tiempo de viaje; y/o
• El tiempo empleado por el médico en llamar por teléfono al farmacéutico para pedir recetas, a menos que la conversación telefónica incluya discusiones sobre terapias farmacéuticas.
Estos servicios son cubiertos solamente si se cumplen todos los requisitos siguientes:
• El beneficiario debe requerir modalidades de cuidados complejos o multidisciplinares que requieran la participación continua del médico en el plan de atención del paciente;
• Los servicios de CPO deben prestarse durante el periodo en el que el beneficiario estaba recibiendo los servicios de la agencia de salud en el hogar (HHA) o de hospicios cubiertos por Medicare;
• El médico que factura el CPO debe ser el mismo médico que desarrolló y firmó el plan de cuidados de salud en el hogar o de hospicio;
• El médico proporcionó al menos 30 minutos de supervisión del plan de cuidados dentro del mes calendario por el que se reclama el pago. El tiempo dedicado por la enfermera del médico o el tiempo dedicado a consultar con la propia enfermera no es contable hacia el umbral de 30 minutos. Los servicios de baja intensidad incluidos como parte de otros servicios de evaluación y manejo no se incluyen como parte de los 30 minutos requeridos para la cobertura;
• El trabajo incluido en el manejo del día de alta hospitalaria (códigos 99238-99239) y el alta de observación (código 99217) no se contabiliza para los 30 minutos mensuales requeridos para el trabajo en el mismo día del alta, sino sólo para aquellos servicios documentados por separado que se produzcan después de que el paciente haya sido dado de alta físicamente del hospital;
• El médico proporcionó un servicio médico cubierto que requirió un encuentro cara a cara con el beneficiario dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al primer servicio de supervisión del plan de cuidados. Únicamente los servicios de evaluación y manejo son requisitos previos aceptables para el CPO. Los servicios de electrocardiograma, laboratorio y cirugía no son servicios presenciales suficientes para un CPO;
• El CPO facturado por el médico no era atención postoperatoria de rutina proporcionada en el periodo de cirugía global de un procedimiento quirúrgico facturado por el médico;
• Si el beneficiario está recibiendo servicios de una agencia de salud en el hogar, el médico no tenía un interés financiero o contractual significativo en la agencia de salud en el hogar. Un médico que sea empleado de un hospicio, incluido un director médico voluntario, no debe facturar servicios de CPO. El pago por los servicios de un médico empleado por el hospicio se incluye en el pago al hospicio;
• El médico que factura los servicios de supervisión del plan de cuidados es el médico que los ha prestado;
• Los servicios prestados como incidente al servicio de un médico no cualifican como CPO y no cuentan para el requisito de 30 minutos;
• El médico no está facturando el pago de capitación de Medicare por enfermedad renal en etapa terminal para el mismo beneficiario durante el mismo mes; y
• El médico que facture por el CPO debe documentar en el expediente del paciente los servicios prestados y la fecha y duración de los mismos.
• El código de lugar de servicio debe representar el lugar donde se realizó la preponderancia del trabajo de supervisión. Los códigos de lugar de servicio apropiados se limitan a:
• 11 (consultorio/oficina)
• 12 (hogar)
• 49 (clínica independiente)
• 71 (clínica de salud pública estatal/local)
• En el concepto de CPO está implícita la expectativa de que el médico ha coordinado un aspecto del cuidado del paciente con la agencia de salud en el hogar o el hospicio durante el mes en el que se facturaron los servicios de CPO.
Los servicios de CPO están cubiertos para los pacientes de salud en el hogar y de hospicio, pero no para los pacientes de centros de enfermería especializada, centros de cuidados paliativos u hospitales.
La comunicación con personas no profesionales forma parte del trabajo previo y posterior al servicio de otros servicios de evaluación y manejo y no es atribuible al CPO.
Los profesionales de enfermería, asistentes médicos y especialistas en enfermería clínica, que ejercen dentro del ámbito de la ley estatal, pueden facturar por la supervisión del plan de cuidados. Estos profesionales de la salud deben estar proporcionando atención continua para el beneficiario a través de servicios de evaluación y manejo (pero no si están involucrados sólo en la prestación del servicio de salud en el hogar o de hospicio cubierto por Medicare).
Los proveedores que facturan por CPO deben presentar la reclamación sin otros servicios facturados en esa reclamación y sólo pueden facturar después del final del mes en el que se prestaron los servicios de CPO.
Los servicios de CPO no pueden facturarse a través de meses calendario y deben presentarse (y pagarse) sólo por una unidad de servicio.
Debe haber por lo menos 30 minutos o más en un mes calendario para poder informar servicios de CPO.
El plan de cuidados debe tener todos los diagnósticos pertinentes, incluidos:
• La salud mental del paciente;
• Los tipos de servicios, suministros, y equipos requeridos;
• La frecuencia de las visitas a realizarse;
• El pronóstico
• El potencial de rehabilitación;
• Las limitaciones funcionales;
• Las actividades permitidas;
• Los requisitos de nutrición;
• Todos los medicamentos y tratamientos;
• Las medidas de seguridad para proteger contra heridas;
• Las instrucciones para el referido o la alta oportuna; y
• Cualquier artículo adicional que la HHA o el médico desee incluir.
Las órdenes del plan de cuidados deben indicar el tipo de servicios que se prestarán al paciente, tanto en lo que se refiere al profesional que los prestará como a la naturaleza de cada uno de los servicios, así como a la frecuencia de los mismos.
Cuando se informe de la supervisión por parte de un médico de un paciente que recibe servicios cubiertos por Medicare prestados por una agencia de salud en el hogar participante, el registro médico debe respaldar claramente que se han cumplido los siguientes elementos del servicio:
• Las modalidades de cuidados complejos y multidisciplinares que implican la elaboración y/o revisión periódica por parte del médico de los planes de cuidados son razonables y necesarios; y
• La revisión de los informes posteriores sobre el estado del paciente (cuando se realicen); y
• La revisión de estudios de laboratorio y otros estudios; y
• La comunicación (incluyendo las llamadas telefónicas) con otros profesionales de atención médica implicados en el cuidado del paciente (cuando se realice); y
• La integración de nueva información en el plan de tratamiento médico y/o ajuste de la terapia médica.
Los códigos de supervisión del plan de cuidados se basan en el tiempo con actividades muy específicas que pueden contabilizarse para el mínimo de 30 minutos por mes calendario. Es imperativo que la documentación del registro médico documente la fecha exacta, el tiempo total y refleje claramente los servicios prestados al paciente como parte de la actividad de CPO.
La documentación del registro médico debe proporcionar información precisa y detallada sobre los servicios prestados y contabilizados para los 30 minutos de servicios de CPO. Por lo tanto, el registro médico debe demostrar adecuadamente que se cumplieron todos los requisitos para la facturación del CPO (por ejemplo, la duración de las llamadas telefónicas aplicables, el tiempo dedicado a revisar los registros médicos, el tiempo dedicado a participar en conferencias de equipo).
La documentación del registro médico proporcionada por la agencia de salud o el centro de cuidados paliativos no puede sustituir a la documentación del médico.
El registro médico debe demostrar que el médico ha realizado una visita presencial cubierta (servicio de evaluación y manejo) al paciente en los seis meses inmediatamente anteriores al primer servicio de supervisión del plan de cuidados.
La documentación debe demostrar que el médico que factura el servicio de supervisión del plan de cuidados fue el médico que prestó el servicio.
Toda la documentación del registro médico debe ser conservada por el médico que supervisa a un paciente que recibe servicios cubiertos por Medicare prestados por una agencia de salud en el hogar participante y debe ponerse a disposición del contratista de Medicare cuando éste lo solicite.
Cuando facture por G0181 o G0182, ingrese lo siguiente en el formulario de reclamación de Medicare:
• Identificador nacional de proveedor de la HHA u hospicio que presta servicios cubiertos por Medicare al beneficiario durante el período en el que se prestaron servicios de CPO y para el que el médico firmó el plan de cuidados.
• Comunique el número de identificación del centro en el punto 23 del formulario de reclamación 1500 (02-12) o en el loop 2300 REF 01 (1J), y el número de CPO (HHA u hospicio) en el segmento REF02 (los médicos son responsables de obtener los números de proveedor de Medicare de la HHA u hospicio).
• Presente la primera y la última fecha durante las cuales los servicios documentados de planificación de cuidados fueron realmente prestados durante el mes calendario (No presente la primera y la última fecha calendario del mes a menos que los servicios hayan sido prestados en esas fechas).
• Presente la solicitud una vez finalizada el mes en el que se prestó el servicio.
• Informe una unidad de servicio.
• Informe la planificación de cuidados sólo una vez por mes calendario.
• Informe solamente un mes de servicios por partida.
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