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Usted, sus empleados y agentes están autorizados a utilizar CPT solamente como figura en los siguientes materiales autorizados:

Determinaciones de Cobertura Local (LCDs),

Políticas de Revisión Médica Local (LMRPs),

Boletines/Hojas Informativas,

Memorandos del Programa e Instrucciones de Facturación,

Políticas de Cobertura y Codificación,

Boletines e Información de Integridad del Programa,

Materiales Educacionales/de Capacitación,

Correos especiales,

Tarifas Fijas;

internamente dentro de su organización dentro de los Estados Unidos para su propio uso, el de sus empleados y agentes. El uso está limitado al uso en Medicare, Medicaid u otros programas administrados por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS), anteriormente conocido como Administración de Financiamiento de Cuidado de la Salud (HCFA, Health Care Financing Administration). Usted acepta tomar todas las medidas necesarias para asegurarse que sus empleados y agentes cumplan con los términos de este acuerdo. Cualquier uso no autorizado en este documento está prohibido, incluyendo a manera de ilustración y no a manera de limitación, haciendo copias de CPT para la reventa y/o licencia, transfiriendo copias de CPT a cualquier parte que no esté atada por este acuerdo, creando cualquier trabajo modificado o derivado de CPT, o hacer cualquier uso comercial de CPT. La licencia para utilizar CPT para cualquier uso no autorizado aquí debe obtenerse a través de la AMA, CPT Intellectual Property Services, 515 N. State Street, Chicago, IL 60610. Las aplicaciones están disponibles (en inglés) en el sitio web de AMA. Las restricciones aplicables de FARS/DFARS se aplican al uso del gobierno.

Aviso Legal de Garantías y Responsabilidades de la AMA

CPT se proporciona "tal cual" sin garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, incluidas, entre otras, las garantías implícitas de comerciabilidad e idoneidad para un fin determinado. No se incluyen tarifas fijas, unidades básicas, valores relativos o listados relacionados en CPT. La AMA no ejerce la medicina de forma directa o indirecta ni administra servicios médicos. La responsabilidad por el contenido de este archivo/producto es con CMS y no está respaldado o implícito por parte de la AMA. La AMA no se hace responsable de las consecuencias o responsabilidades atribuibles o relacionadas con el uso, el no uso o la interpretación de la información contenida o no en este archivo/producto. Este acuerdo se dará por terminado con un aviso si usted viola sus términos. La AMA es una tercera parte beneficiaria de este acuerdo.

Aviso Legal de CMS

El alcance de esta licencia está determinado por la AMA, el titular de los derechos de autor. Cualquier pregunta relacionada con la licencia o el uso de CPT debe dirigirse a la AMA. Los usuarios finales no actúan en nombre o representación de CMS. CMS NIEGA LA RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD ATRIBUIBLE AL USUARIO FINAL DEL USO DE CPT. CMS NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGUNA DEMANDA ATRIBUIBLE A CUALQUIER ERROR, OMISIÓN U OTRAS INEXACTITUDES EN LA INFORMACIÓN O MATERIAL CONTENIDO EN ESTA PÁGINA. En ningún caso, CMS será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuentes que surjan del uso de tal información o material.

AMA – Derechos del Gobierno de los EE.UU.

Este producto incluye CPT, que es información técnica comercial y/o bases de datos informáticas y/o software informático comercial y/o documentación de software comercial, según corresponda, desarrollada exclusivamente a costo privado por la American Medical Association, 515 North State Street, Chicago, Illinois, 60610. Los derechos del gobierno de EE. UU. para utilizar, modificar, reproducir, publicar, presentar, exhibir o divulgar esta información técnica y/o bases de datos informáticas y/o software informático y/o documentación de software informático están sujetos a restricciones de derechos limitadas de DFARS 252.227-7015 (b) (2) (junio de 1995) y/o sujeto a las restricciones de DFARS 227.7202-1 (a) (junio de 1995) y DFARS 227.7202-3 (a) (junio de 1995), según corresponda para las adquisiciones del Departamento de Defensa de EE.UU. y restricciones de derechos limitadas de FAR 52.227-14 (junio de 1987) y/o sujeto a las disposiciones de derechos restringidos de FAR 52.227-14 (junio de 1987) y FAR 52.227-19 (junio de 1987), según corresponda, y cualquier agencia aplicable de suplementos de FAR, para adquisiciones no realizadas por el Departamento Federal.

CURRENT DENTAL TERMINOLOGY, (CDT) de ADA

Acuerdo de Usuario Final/Señalar y Hacer Clic: Estos materiales contienen Current Dental Terminology (CDTTM), Copyright © 2022 American Dental Association (ADA). Todos los derechos reservados. CDT es una marca registrada de ADA.

LA LICENCIA CONCEDIDA EN ESTE ACUERDO ESTÁ EXPRESAMENTE CONDICIONADA AL ACEPTAR TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN ESTE ACUERDO. AL HACER CLIC EN EL BOTÓN ETIQUETADO "ACEPTAR", USTED RECONOCE QUE HA LEÍDO, COMPRENDIDO Y ACEPTADO TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTE ACUERDO.

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Sujeto a los términos y condiciones contenidos en este Acuerdo, usted, sus empleados y agentes están autorizados a utilizar CDT solamente según se contiene en los siguientes materiales autorizados y expresamente para uso interno por usted mismo, sus empleados y agentes dentro de su organización dentro de los Estados Unidos y sus territorios. El uso de CDT está limitado a uso en programas administrados por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS). Usted está de acuerdo en tomar todos los pasos necesarios para asegurar que sus empleados o agentes se atengan a los términos de este acuerdo. Usted reconoce que la ADA tiene todos los derechos de autor, marcas y otros derechos en CDT. Usted no eliminará, alterará, u ocultará ninguna notificación de derechos de autor de ADA u otras notificaciones de derechos de propiedad incluidas en los materiales.

Cualquier uso no autorizado en este documento está prohibido, incluyendo a manera de ilustración y no a manera de limitación, haciendo copias de CDT para la reventa y/o licencia, transfiriendo copias de CDT a cualquier parte que no esté atada por este acuerdo, creando algún trabajo modificado o derivado de CDT, o haciendo uso comercial de CDT. La licencia para utilizar CDT para cualquier uso no autorizado aquí debe ser obtenido a través del American Dental Association, 211 East Chicago Avenue, Chicago, IL 60611. Las aplicaciones están disponibles (en inglés) en el sitio web de ADA

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Last Modified: 12/29/2024 Location: FL, PR, USVI Business: Part A, Part B

Servicios médicos prolongados: visitas de E/M de centro de enfermería

Los servicios prolongados se crearon para proporcionar un pago por el tiempo adicional del profesional de la salud que no está ya contabilizado en la valoración del servicio primario. CMS elaboró directrices específicas de Medicare para los servicios prolongados que difieren de las de la Asociación Médica Americana (AMA). Los códigos de servicios prolongados en CPT no son válidos a efectos de facturación de Medicare. Los Contratistas Administrativos de Medicare (MAC) procesarán las reclamaciones por servicios prolongados según el IOM de CMS, Pub. 100-04, Capítulo 12, Sección 30.6 - Códigos de servicio de E/M PDF externo (en inglés).
Los servicios prolongados pueden informarse cuando se utiliza el tiempo para seleccionar el nivel de visita. En consecuencia, el tiempo empleado por el profesional de la salud en la realización de actividades que reúnan los requisitos puede contabilizarse cuando se realice en cualquier fecha dentro del marco temporal encuestado para la visita, y cuando el tiempo total (en el archivo de tiempo del profesional de la salud) para la visita al centro de enfermería de nivel más alto se supere en 15 minutos o más para los servicios razonables y médicamente necesarios.
Sólo los médicos y los profesionales de la salud que prestan servicios a los beneficiarios de Medicare en el centro de enfermería pueden informar de los servicios prolongados. Los servicios prolongados no se pueden informar junto con los códigos de manejo del día de alta del centro de enfermería.

Codificación de servicios prolongados de centro de enfermería

Los servicios prolongados en centros de enfermería se informan utilizando la codificación específica de Medicare, G0317 del HCPCS.
G0317 del HCPCS se define como un servicio(s) prolongado(s) de evaluación y manejo en centro de enfermería más allá del tiempo total para el servicio primario (cuando el servicio primario se ha seleccionado utilizando el tiempo en la fecha del servicio primario); cada 15 minutos adicionales por el médico o QHP, con o sin contacto directo con el paciente.
Listar por separado además de los códigos CPT 99306 y 99310 para visitas de E/M de atención en centro de enfermería.
No informe G0317 en la misma fecha de servicio que 99304, 99305, 99307, 99308, 99315 y 99316.
No informe G0317 por cualquier unidad de tiempo inferior a 15 minutos.

Actividades que cualifican

La siguiente lista de actividades puede contabilizarse en el tiempo total a efectos de determinar la parte sustantiva, cuándo se realizan y si las actividades implican o no contacto directo con el paciente:
Prepararse para ver al paciente (por ejemplo, revisión de pruebas)
Obtención y/o revisión del historial obtenido por separado
Realizar un examen y/o evaluación médicamente apropiados
Asesorar y educar al paciente / familia / cuidador
Ordenar medicamentos, pruebas o procedimientos
Referidos y comunicación con otros profesionales de la salud (cuando no se informe por separado)
Documentar información clínica en el registro de salud electrónico u otro
Interpretar los resultados de forma independiente (no informados por separado) y comunicar los resultados al paciente/la familia/cuidador
Coordinación de la atención (no informada por separado)
Los profesionales de la salud no pueden contar el tiempo dedicado a lo siguiente:
El desempeño de otros servicios que se informan por separado
Viajes
Enseñanza que es general y no se limita a la discusión que se requiere para el manejo de un paciente específico

Revisión médica cuando los profesionales de la salud utilizan el tiempo para seleccionar el nivel de visita

Nuestros revisores utilizarán la documentación del expediente médico para determinar objetivamente la necesidad médica de la visita y la precisión de la documentación del tiempo dedicado (ya sea documentado a través de un tiempo de inicio/finalización o documentación del tiempo total) si el tiempo se basa para respaldar la visita de E/M.

Informe de tiempo

Cuando el médico selecciona el nivel de visita usando el tiempo, el profesional de la salud puede informar el tiempo de visita de E/M prolongado de centro de enfermería usando el código complementario G0317 de HCPCS (Servicio(s) prolongado(s) de evaluación y manejo de centros de enfermería más allá del tiempo total para el servicio primario). G0317 incluye el tiempo transcurrido un día antes de la visita, el día de la visita y tres días después de la misma.
La siguiente tabla proporciona los requisitos de tiempo total establecidos por CMS para informar de la unidad inicial de servicios prolongados.

Informe de visita inicial prolongada de E/M a centro de enfermería

Código principal
Código del servicio prolongado
Tiempo total para notificar la unidad inicial de servicios prolongados
99306 (cuidados iniciales de centro de enfermería, 50 minutos)
G0317 x 1 unidad
95 minutos
99310 (cuidados subsiguientes de centro de enfermería, 45 minutos)
G0317 x 1 unidad
85 minutos
El tiempo total es la suma de todo el tiempo. Incluye el tiempo empleado con y sin contacto directo con el paciente, incluido el tiempo prolongado empleado por el profesional de la salud que encargado del informe. Al facturar servicios prolongados, el tiempo debe utilizarse para seleccionar el nivel de visita. El tiempo de servicio prolongado incluye el tiempo dedicado a actividades cualificadas prestadas en cualquier fecha dentro del marco temporal de la visita principal - para visitas a centros de enfermería, esto incluye el día anterior, el día de y tres días después de la fecha de servicio de la visita principal. En conformidad con el enfoque de CPT, no asignamos una limitación de frecuencia con respecto al número de visitas.

Referencias (en inglés)

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