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Usted, sus empleados y agentes están autorizados a utilizar CPT solamente como figura en los siguientes materiales autorizados:

Determinaciones de Cobertura Local (LCDs),

Políticas de Revisión Médica Local (LMRPs),

Boletines/Hojas Informativas,

Memorandos del Programa e Instrucciones de Facturación,

Políticas de Cobertura y Codificación,

Boletines e Información de Integridad del Programa,

Materiales Educacionales/de Capacitación,

Correos especiales,

Tarifas Fijas;

internamente dentro de su organización dentro de los Estados Unidos para su propio uso, el de sus empleados y agentes. El uso está limitado al uso en Medicare, Medicaid u otros programas administrados por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS), anteriormente conocido como Administración de Financiamiento de Cuidado de la Salud (HCFA, Health Care Financing Administration). Usted acepta tomar todas las medidas necesarias para asegurarse que sus empleados y agentes cumplan con los términos de este acuerdo. Cualquier uso no autorizado en este documento está prohibido, incluyendo a manera de ilustración y no a manera de limitación, haciendo copias de CPT para la reventa y/o licencia, transfiriendo copias de CPT a cualquier parte que no esté atada por este acuerdo, creando cualquier trabajo modificado o derivado de CPT, o hacer cualquier uso comercial de CPT. La licencia para utilizar CPT para cualquier uso no autorizado aquí debe obtenerse a través de la AMA, CPT Intellectual Property Services, 515 N. State Street, Chicago, IL 60610. Las aplicaciones están disponibles (en inglés) en el sitio web de AMA. Las restricciones aplicables de FARS/DFARS se aplican al uso del gobierno.

Aviso Legal de Garantías y Responsabilidades de la AMA

CPT se proporciona "tal cual" sin garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, incluidas, entre otras, las garantías implícitas de comerciabilidad e idoneidad para un fin determinado. No se incluyen tarifas fijas, unidades básicas, valores relativos o listados relacionados en CPT. La AMA no ejerce la medicina de forma directa o indirecta ni administra servicios médicos. La responsabilidad por el contenido de este archivo/producto es con CMS y no está respaldado o implícito por parte de la AMA. La AMA no se hace responsable de las consecuencias o responsabilidades atribuibles o relacionadas con el uso, el no uso o la interpretación de la información contenida o no en este archivo/producto. Este acuerdo se dará por terminado con un aviso si usted viola sus términos. La AMA es una tercera parte beneficiaria de este acuerdo.

Aviso Legal de CMS

El alcance de esta licencia está determinado por la AMA, el titular de los derechos de autor. Cualquier pregunta relacionada con la licencia o el uso de CPT debe dirigirse a la AMA. Los usuarios finales no actúan en nombre o representación de CMS. CMS NIEGA LA RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD ATRIBUIBLE AL USUARIO FINAL DEL USO DE CPT. CMS NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGUNA DEMANDA ATRIBUIBLE A CUALQUIER ERROR, OMISIÓN U OTRAS INEXACTITUDES EN LA INFORMACIÓN O MATERIAL CONTENIDO EN ESTA PÁGINA. En ningún caso, CMS será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuentes que surjan del uso de tal información o material.

AMA – Derechos del Gobierno de los EE.UU.

Este producto incluye CPT, que es información técnica comercial y/o bases de datos informáticas y/o software informático comercial y/o documentación de software comercial, según corresponda, desarrollada exclusivamente a costo privado por la American Medical Association, 515 North State Street, Chicago, Illinois, 60610. Los derechos del gobierno de EE. UU. para utilizar, modificar, reproducir, publicar, presentar, exhibir o divulgar esta información técnica y/o bases de datos informáticas y/o software informático y/o documentación de software informático están sujetos a restricciones de derechos limitadas de DFARS 252.227-7015 (b) (2) (junio de 1995) y/o sujeto a las restricciones de DFARS 227.7202-1 (a) (junio de 1995) y DFARS 227.7202-3 (a) (junio de 1995), según corresponda para las adquisiciones del Departamento de Defensa de EE.UU. y restricciones de derechos limitadas de FAR 52.227-14 (junio de 1987) y/o sujeto a las disposiciones de derechos restringidos de FAR 52.227-14 (junio de 1987) y FAR 52.227-19 (junio de 1987), según corresponda, y cualquier agencia aplicable de suplementos de FAR, para adquisiciones no realizadas por el Departamento Federal.

CURRENT DENTAL TERMINOLOGY, (CDT) de ADA

Acuerdo de Usuario Final/Señalar y Hacer Clic: Estos materiales contienen Current Dental Terminology (CDTTM), Copyright © 2022 American Dental Association (ADA). Todos los derechos reservados. CDT es una marca registrada de ADA.

LA LICENCIA CONCEDIDA EN ESTE ACUERDO ESTÁ EXPRESAMENTE CONDICIONADA AL ACEPTAR TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN ESTE ACUERDO. AL HACER CLIC EN EL BOTÓN ETIQUETADO "ACEPTAR", USTED RECONOCE QUE HA LEÍDO, COMPRENDIDO Y ACEPTADO TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTE ACUERDO.

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Sujeto a los términos y condiciones contenidos en este Acuerdo, usted, sus empleados y agentes están autorizados a utilizar CDT solamente según se contiene en los siguientes materiales autorizados y expresamente para uso interno por usted mismo, sus empleados y agentes dentro de su organización dentro de los Estados Unidos y sus territorios. El uso de CDT está limitado a uso en programas administrados por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS). Usted está de acuerdo en tomar todos los pasos necesarios para asegurar que sus empleados o agentes se atengan a los términos de este acuerdo. Usted reconoce que la ADA tiene todos los derechos de autor, marcas y otros derechos en CDT. Usted no eliminará, alterará, u ocultará ninguna notificación de derechos de autor de ADA u otras notificaciones de derechos de propiedad incluidas en los materiales.

Cualquier uso no autorizado en este documento está prohibido, incluyendo a manera de ilustración y no a manera de limitación, haciendo copias de CDT para la reventa y/o licencia, transfiriendo copias de CDT a cualquier parte que no esté atada por este acuerdo, creando algún trabajo modificado o derivado de CDT, o haciendo uso comercial de CDT. La licencia para utilizar CDT para cualquier uso no autorizado aquí debe ser obtenido a través del American Dental Association, 211 East Chicago Avenue, Chicago, IL 60611. Las aplicaciones están disponibles (en inglés) en el sitio web de ADA

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Last Modified: 5/4/2024 Location: FL, PR, USVI Business: Part A, Part B

Servicios médicos prolongados: servicios de cuidado de paciente hospitalizado o de observación

Comenzando el 1 de enero de 2023, los médicos y profesionales de la salud (NPPs) que brinden servicios a beneficiarios de Medicare en un hospital pueden informar servicios prolongados para visitas de evaluación y manejo (E/M) de pacientes hospitalizados o de cuidado de observación utilizando el código G0316 del HCPCS específico de Medicare. Los servicios prolongados se pueden informar cuando se usa el tiempo para seleccionar el nivel de visita, y el tiempo total del médico para la visita de nivel más alto se excede por 15 minutos o más para servicios médicamente razonables y necesarios. El código G0316 del HCPCS debe aparecer por separado además de los códigos CPT 99223, 99233 y 99236. Usted no debe informar G0316 con otros servicios principales. Los servicios prolongados no se pueden informar junto con los códigos para el manejo del día de alta de pacientes hospitalizados o de cuidado de observación.
Solo los médicos y NPPs que proveen servicios a beneficiarios de Medicare en un hospital pueden reportar estos servicios prolongados. Ningún otro proveedor puede facturar estos servicios.

Descripción de código

Código G0316 del HCPCS: Servicio(s) de evaluación y manejo de cuidados hospitalarios prolongados para pacientes hospitalizados o de observación más allá del tiempo total para el servicio primario (cuando el servicio primario se ha seleccionado utilizando el tiempo en la fecha del servicio primario); cada 15 minutos adicionales por el médico o profesional de la salud cualificado, con o sin contacto directo con el paciente.
(Enumere por separado además de los códigos CPT 99223, 99233 y 99236 para los servicios de evaluación y manejo de cuidados hospitalarios para pacientes hospitalizados o de observación)
(No reporte G0316 en la misma fecha de servicio de 99354, 99355, 99358, 99359, 99415, 99416)
(No reporte G0316 por ninguna cantidad de tiempo menor a 15 minutos)

Tiempo que cualifica

Sobre la base de las Directrices de E/M de CPT, a excepción de las visitas de cuidados intensivos, la siguiente lista de actividades se puede contar para el tiempo total con el fin de determinar la parte sustantiva, cuándo se realizan y si las actividades involucran contacto directo con el paciente:
Prepararse para ver al paciente (por ejemplo, revisión de pruebas)
Obtener y/o revisar el historial obtenido por separado
Realizar un examen y/o evaluación médicamente apropiados
Asesorar y educar al paciente / familia / cuidador
Ordenar medicamentos, pruebas o procedimientos
Referido y comunicación con otros profesionales de la salud (cuando no se informe por separado)
Documentar información clínica en el expediente de salud electrónico u otro
Interpretar los resultados de manera independiente (no informados por separado) y comunicar los resultados al paciente/la familia/cuidador
Coordinación de cuidado (no reportada separadamente)
Los profesionales de la salud no pueden contar el tiempo dedicado a lo siguiente:
El desempeño de otros servicios que se informan por separado
Viajes
Enseñanza que es general y no se limita a la discusión que se requiere para el manejo de un paciente específico
Revisión médica cuando los practicantes usan el tiempo para seleccionar el nivel de visita
Nuestros revisores utilizarán la documentación del expediente médico para determinar objetivamente la necesidad médica de la visita y la precisión de la documentación del tiempo dedicado (ya sea documentado a través de un tiempo de inicio/finalización o documentación del tiempo total) si se confía en el tiempo para respaldar la visita de E/M.

Reporte de tiempo

Cuando el médico selecciona el nivel de visita usando el tiempo, el médico puede reportar el tiempo prolongado de visita de E/M para atención hospitalaria o de observación utilizando el código complementario G0316 del HCPCS (Servicios de E/M de atención hospitalaria prolongada o de observación). La siguiente tabla proporciona ejemplos de informes.
Informes de visitas de atención hospitalaria prolongada para pacientes hospitalizados o de observación -- Inicial

Códigos CPT/HCPCS
Tiempo total requerido para reportar*
Cuente el tiempo del médico/NPP dedicado dentro de este período de tiempo
99223
75-89 minutos
Fecha de la visita
99223 x 1 y G0316 x 1
90-104 minutos
Fecha de la visita
99223 x 1 y G0316 x 2
105-119 minutos
Fecha de la visita
99223 x 1 y G0316 x 3 o más
(por cada 15 minutos adicionales)
120 o más
Fecha de la visita
Informes de visitas de atención hospitalaria prolongada para pacientes hospitalizados o de observación -- Subsiguiente

Códigos CPT/HCPCS
Tiempo total requerido para reportar *
Cuente el tiempo del médico/NPP dedicado dentro de este período de tiempo
99233
50-64 minutos
Fecha de la visita
99233 x 1 y G0316 x 1
65-79 minutos
Fecha de la visita
99233 x 1 y G0316 x 2
80-94 minutos
Fecha de la visita
99233 x 1 y G0316 x 3 o más
(por cada 15 minutos adicionales)
95 o más
Fecha de la visita
Informes de visitas de atención hospitalaria prolongada para pacientes hospitalizados o de observación -- Admisión y alta el mismo día

Códigos CPT/HCPCS
Tiempo total requerido para reportar *
Cuente el tiempo del médico/NPP dedicado dentro de este período de tiempo
99236
85-109 minutos
Fecha de la visita hasta 3 días después
99236 x 1 y G0316 x 1
110-124 minutos
Fecha de la visita hasta 3 días después
99236 x 1 y G0316 x 2
125-139 minutos
Fecha de la visita hasta 3 días después
99236 x 1 y G0316 x 3 o más
(por cada 15 minutos adicionales)
140 minutes o más
Fecha de la visita hasta 3 días después
*El tiempo total es la suma de todo el tiempo, con y sin contacto directo con el paciente e incluyendo el tiempo prolongado, empleado por el médico que informa en la fecha del servicio de la visita. Se debe usar el tiempo para seleccionar el nivel de visita. El tiempo de servicio prolongado se puede informar cuando se brinda en cualquier fecha dentro del período de tiempo registrado de la visita principal. De acuerdo con el enfoque de CPT, no asignamos una limitación de frecuencia.
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