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LICENCIA DE USO DE "CURRENT PROCEDURAL TERMINOLOGY DE MÉDICOS" (CPT), CUARTA EDICIÓN
Acuerdo de Usuario Final/Señalar y Hacer Clic: los códigos CPT, las descripciones y otros datos solo están protegidos por los derechos de autor de 2022 de la American Medical Association (AMA). Todos los derechos reservados (y otra fecha de publicación de CPT). CPT es una marca registrada de la AMA.

Usted, sus empleados y agentes están autorizados a utilizar CPT solamente como figura en los siguientes materiales autorizados:

Determinaciones de Cobertura Local (LCDs),

Políticas de Revisión Médica Local (LMRPs),

Boletines/Hojas Informativas,

Memorandos del Programa e Instrucciones de Facturación,

Políticas de Cobertura y Codificación,

Boletines e Información de Integridad del Programa,

Materiales Educacionales/de Capacitación,

Correos especiales,

Tarifas Fijas;

internamente dentro de su organización dentro de los Estados Unidos para su propio uso, el de sus empleados y agentes. El uso está limitado al uso en Medicare, Medicaid u otros programas administrados por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS), anteriormente conocido como Administración de Financiamiento de Cuidado de la Salud (HCFA, Health Care Financing Administration). Usted acepta tomar todas las medidas necesarias para asegurarse que sus empleados y agentes cumplan con los términos de este acuerdo. Cualquier uso no autorizado en este documento está prohibido, incluyendo a manera de ilustración y no a manera de limitación, haciendo copias de CPT para la reventa y/o licencia, transfiriendo copias de CPT a cualquier parte que no esté atada por este acuerdo, creando cualquier trabajo modificado o derivado de CPT, o hacer cualquier uso comercial de CPT. La licencia para utilizar CPT para cualquier uso no autorizado aquí debe obtenerse a través de la AMA, CPT Intellectual Property Services, 515 N. State Street, Chicago, IL 60610. Las aplicaciones están disponibles (en inglés) en el sitio web de AMA. Las restricciones aplicables de FARS/DFARS se aplican al uso del gobierno.

Aviso Legal de Garantías y Responsabilidades de la AMA

CPT se proporciona "tal cual" sin garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, incluidas, entre otras, las garantías implícitas de comerciabilidad e idoneidad para un fin determinado. No se incluyen tarifas fijas, unidades básicas, valores relativos o listados relacionados en CPT. La AMA no ejerce la medicina de forma directa o indirecta ni administra servicios médicos. La responsabilidad por el contenido de este archivo/producto es con CMS y no está respaldado o implícito por parte de la AMA. La AMA no se hace responsable de las consecuencias o responsabilidades atribuibles o relacionadas con el uso, el no uso o la interpretación de la información contenida o no en este archivo/producto. Este acuerdo se dará por terminado con un aviso si usted viola sus términos. La AMA es una tercera parte beneficiaria de este acuerdo.

Aviso Legal de CMS

El alcance de esta licencia está determinado por la AMA, el titular de los derechos de autor. Cualquier pregunta relacionada con la licencia o el uso de CPT debe dirigirse a la AMA. Los usuarios finales no actúan en nombre o representación de CMS. CMS NIEGA LA RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD ATRIBUIBLE AL USUARIO FINAL DEL USO DE CPT. CMS NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGUNA DEMANDA ATRIBUIBLE A CUALQUIER ERROR, OMISIÓN U OTRAS INEXACTITUDES EN LA INFORMACIÓN O MATERIAL CONTENIDO EN ESTA PÁGINA. En ningún caso, CMS será responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuentes que surjan del uso de tal información o material.

AMA – Derechos del Gobierno de los EE.UU.

Este producto incluye CPT, que es información técnica comercial y/o bases de datos informáticas y/o software informático comercial y/o documentación de software comercial, según corresponda, desarrollada exclusivamente a costo privado por la American Medical Association, 515 North State Street, Chicago, Illinois, 60610. Los derechos del gobierno de EE. UU. para utilizar, modificar, reproducir, publicar, presentar, exhibir o divulgar esta información técnica y/o bases de datos informáticas y/o software informático y/o documentación de software informático están sujetos a restricciones de derechos limitadas de DFARS 252.227-7015 (b) (2) (junio de 1995) y/o sujeto a las restricciones de DFARS 227.7202-1 (a) (junio de 1995) y DFARS 227.7202-3 (a) (junio de 1995), según corresponda para las adquisiciones del Departamento de Defensa de EE.UU. y restricciones de derechos limitadas de FAR 52.227-14 (junio de 1987) y/o sujeto a las disposiciones de derechos restringidos de FAR 52.227-14 (junio de 1987) y FAR 52.227-19 (junio de 1987), según corresponda, y cualquier agencia aplicable de suplementos de FAR, para adquisiciones no realizadas por el Departamento Federal.

CURRENT DENTAL TERMINOLOGY, (CDT) de ADA

Acuerdo de Usuario Final/Señalar y Hacer Clic: Estos materiales contienen Current Dental Terminology (CDTTM), Copyright © 2022 American Dental Association (ADA). Todos los derechos reservados. CDT es una marca registrada de ADA.

LA LICENCIA CONCEDIDA EN ESTE ACUERDO ESTÁ EXPRESAMENTE CONDICIONADA AL ACEPTAR TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN ESTE ACUERDO. AL HACER CLIC EN EL BOTÓN ETIQUETADO "ACEPTAR", USTED RECONOCE QUE HA LEÍDO, COMPRENDIDO Y ACEPTADO TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTE ACUERDO.

SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS AQUÍ, HAGA CLIC EN EL BOTÓN ETIQUETADO "DECLINAR" Y SALGA DE ESTA PANTALLA DEL ORDENADOR.

SI USTED ACTÚA EN NOMBRE DE UNA ORGANIZACIÓN, DECLARA QUE ESTÁ AUTORIZADO PARA ACTUAR EN NOMBRE DE DICHA ORGANIZACIÓN Y QUE SU ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO CREA UNA OBLIGACIÓN LEGALMENTE IMPONIBLE DE LA ORGANIZACIÓN. SEGÚN SE UTILIZA AQUÍ, "USTED" Y "SU" SE REFIEREN A USTED Y A CUALQUIER ORGANIZACIÓN EN NOMBRE DE LA QUE ACTúA.

Sujeto a los términos y condiciones contenidos en este Acuerdo, usted, sus empleados y agentes están autorizados a utilizar CDT solamente según se contiene en los siguientes materiales autorizados y expresamente para uso interno por usted mismo, sus empleados y agentes dentro de su organización dentro de los Estados Unidos y sus territorios. El uso de CDT está limitado a uso en programas administrados por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS). Usted está de acuerdo en tomar todos los pasos necesarios para asegurar que sus empleados o agentes se atengan a los términos de este acuerdo. Usted reconoce que la ADA tiene todos los derechos de autor, marcas y otros derechos en CDT. Usted no eliminará, alterará, u ocultará ninguna notificación de derechos de autor de ADA u otras notificaciones de derechos de propiedad incluidas en los materiales.

Cualquier uso no autorizado en este documento está prohibido, incluyendo a manera de ilustración y no a manera de limitación, haciendo copias de CDT para la reventa y/o licencia, transfiriendo copias de CDT a cualquier parte que no esté atada por este acuerdo, creando algún trabajo modificado o derivado de CDT, o haciendo uso comercial de CDT. La licencia para utilizar CDT para cualquier uso no autorizado aquí debe ser obtenido a través del American Dental Association, 211 East Chicago Avenue, Chicago, IL 60611. Las aplicaciones están disponibles (en inglés) en el sitio web de ADA

Cláusulas Aplicables de Regulación de Adquisición Federal (FARS)\Departamento de restricciones aplica a uso Gubernamental.

AVISO LEGAL DE GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DE LA ADA: CPT se proporciona "tal cual" sin garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, incluidas, entre otras, las garantías implícitas de comerciabilidad e idoneidad para un fin determinado. No se incluyen tarifas fijas, unidades básicas, valores relativos o listados relacionados en CDT. La ADA no ejerce la medicina de forma directa o indirecta ni administra servicios dentales. La total responsabilidad del software, incluyendo cualquier CDT y otro contenido incluido en el mismo, es con (incluya el nombre de la entidad aplicable) o con CMS; y ningún endorso por la ADA es intencionado o implicado. La ADA no se hace responsable de las consecuencias o responsabilidades atribuibles o relacionadas con el uso, el no uso o la interpretación de la información contenida o no en este archivo/producto. Este acuerdo se dará por terminado con un aviso si usted viola sus términos. La ADA es una tercera parte beneficiaria de este acuerdo.

AVISO LEGAL DE CMS: El alcance de esta licencia está determinado por la ADA, el propietario de los derechos de autor. Cualquier pregunta relacionada a la licencia de uso del CDT debe ser presentada a la ADA. Los usuarios finales no actúan para o en representación de CMS. CMS NIEGA RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER OBLIGACIÓN ATRIBUIBLE AL USO DEL CDT POR EL USUARIO FINAL. CMS NO SERÁ RESPONSABLE POR CUALQUIER RECLAMACIÓN ATRIBUIBLE A CUALQUIER ERROR, OMISIÓN,O CUALQUIER OTRA INEXACTITUD EN LA INFORMACIÓN O MATERIAL CUBIERTO POR ESTA LICENCIA. En ningún evento será CMS responsable por daños directos, indirectos, especiales, incidentales, o consecuentes que surjan fuera del uso de tal información o material.

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Last Modified: 2/21/2024 Location: FL, PR, USVI Business: Part A, Part B

Limitación del proceso de recuperación de fondos (Ley de Modernización de Medicare [MMA] 935)

La sección 935 de la MMA requiere cambios en la forma en la que Medicare recupera ciertos sobrepagos.
Sobrepagos sujetos a la limitación de recuperación de fondos:
Denegaciones posteriores al pago de reclamaciones, en virtud de la Parte A y la Parte B, para las que se emitió una carta de demanda por escrito.
Recuperación de Medicare como pagador secundario (MSP) por un pago primario duplicado y para el cual se emitió una carta de demanda por escrito.
Recuperación de MSP basada en la falta de presentación de una reclamación correcta por parte del proveedor a la aseguradora primaria.
Reclamaciones finales asociadas con una solicitud de pago anticipado (RAP) de una agencia de salud en el hogar (HHA) bajo el sistema de pago prospectivo de salud en el hogar (HH PPS), pero no la RAP en sí.
Sobrepagos que no están sujetos a la limitación de recuperación de fondos:
Todos los demás cobros de MSP
Sobrepagos de beneficiarios
Sobrepagos derivados de la determinación de un informe de costos
Sobrepagos que son apelados bajo el proceso de pago de reembolso al proveedor (PRB) de 42 CFR, parte 405, subparte R-Determinaciones de Proveedor/Reembolso y apelaciones.
RAP de HHA
Cálculos de límites de centro de cuidados paliativos
Ajustes iniciados por el proveedor
Pagos acelerados o adelantados
Ciertos ajustes de reclamaciones a discreción del contratista (que requerirán la aprobación de CMS)
Sobrepagos sujetos a la disposición de limitación de recuperación de la Sección 935, para garantizar que ocurra la limitación de recuperación de fondos:
Los proveedores deben presentar su solicitud de redeterminación antes de los 30 días siguientes a la fecha de la primera carta de demanda.
Se recomienda a los proveedores que envíen una copia de la carta de demanda junto con la solicitud de apelación.
También se realizaron cambios al Formulario de Redeterminación de Medicare (4579) para indicar una apleación aplicable.
Se puede proceder a la recuperación a partir del día 41 de la primera carta de demanda, a menos que se reciba una solicitud válida y oportuna de redeterminación, a menos que el pago se realice en su totalidad o se reciba una solicitud válida de ERS (plan de reembolso ampliado). Si no se recibe una solicitud de apelación en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la demanda inicial, pero se recibe más tarde, el contratista suspenderá la recuperación de fondos una vez que se haya validado la apelación, pero los fondos ya recuperados no se devolverán al proveedor.
Una vez recibida una determinación válida y oportuna en un sobrepago elegible para la limitación de recuperación de fondos, sucederá lo siguiente:
El contratista dejará de recuperar los fondos.
Se seguirán devengando intereses.
Una vez tomada la decisión de redeterminación y emitida la notificación de sobrepago revisada, la recuperación no comenzará antes de los 60 días a partir de la fecha de la notificación.
Un proveedor puede detener a Medicare de recuperar fondos de nuevo al presentar el siguiente nivel de apelación (reconsideración con el Contratista Cualificado Independiente (QIC).
Una vez se haya presentado una reconsideración válida y oportuna en un sobrepago elegible para la limitación de recuperación de fondos, sucederá lo siguiente:
El QIC notificará al contratista de que se recibió una solicitud válida.
El contratista dejará de recuperar los fondos.
Se seguirán devengando intereses.
Una vez tomada la decisión de redeterminación y emitida la notificación de sobrepago revisada, la recuperación comenzará a los 30 días a partir de la fecha de la notificación.
Independientemente de cualquier apelación subsiguiente (Juez de Derecho Administrativo, Consejo de Apelaciones de Medicare o Tribunal Federal), el contratista continuará cobrando hasta que la deuda sea satisfecha en su totalidad.
Se devengarán intereses sobre un sobrepago, si no se reembolsa en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la demanda original. Si no se efectúa el sobrepago, se seguirán devengando intereses por cada período completo de 30 días subsiguiente. Si se reduce el importe del sobrepago, los intereses se volverán a calcular y se ajustarán al importe del sobrepago a partir de la fecha de la demanda original, independientemente de la fecha en que se determine el importe revisado del sobrepago.
Nota: Una solicitud de apelación válida (redeterminación o reconsideración) retrasará la compensación (salvo que se solicite lo contrario) pero no pondrá fin a la evaluación de los intereses.
Los plazos de apelaciones siguen siendo los mismos. Siga las instrucciones que figuran en la carta de determinación de sobrepago o de apelación.
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