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La información que usted necesita saber acerca del CMS-588: “Acuerdo de Autorización de Transferencia Electrónica de Fondos (Electronic Funds Transfer, (EFT))
Last Modified: 7/13/2022
Location: FL, PR, USVI
Business: Part A, Part B
CMS requiere que todos los proveedores envíen la solicitud de transferencia electrónica de fondos (EFT) utilizando la versión más actual
CMS-588 EFT form 
(en inglés)
Además, el Código de Regulaciones Federales Título 42: Salud Pública Parte 424.510(9)(e)(1)(2) establece que todos los poveedores y abastecedores deben:
• Estar de acuerdo en recibir pagos de Medicare a través de EFT en el momento de la inscripción, revalidación o cambio de contratistas de Medicare donde el proveedor o abastecedor ya estaba recibiendo pagos a través de EFT o la presentación de una petición de cambio de inscripción.
• Presentar el formulario CMS-588 para recibir el pago de Medicare a través de EFT
Lo que esto significa para los proveedores de la jurisdicción JN:
• Un proveedor nuevo debe presentar un formulario completo CMS-588 (es decir, " Acuerdo de Autorización de Transferencia Electrónica de Fondos (EFT)” con su solicitud de inscripción inicial.
• Un proveedor establecido que actualmente no recibe pagos mediante EFT pero desea hacer cambios en un registro de inscripción existente debe presentar un formulario CMS-588 completo con su solicitud de inscripción.
• Un proveedor establecido que en la actualidad recibe pagos mediante EFT pero desea hacer cambios a su información bancaria debe presentar un formulario CMS-588 completo, indicando las revisiones, así como cualquier otra documentación requerida para soportar los cambios solicitados.
Nota: Los proveedores deben notificar a First Coast Service Options Inc. (First Coast) con respecto a cualquier cambio de la información de pago incluyendo:
• Cambios en la dirección de pago del proveedor
• Cambios en el número de cuenta bancaria
• Cambios en el número de ruta (routing number) del banco
• Fusiones o adquisiciones bancarias (por ejemplo, un banco es adquirido por otro)
• Cambios en el nombre del banco
CMS requiere que todos los MACs pongan en un estado de no reenvío (Do Not Forward (DNF)) al proveedor que no notifique al contratista cualquier cambio en la información EFT (si los fondos electrónicos son devueltos). El proceso DNF puede ocurrir cuando un proveedor está al tanto de los cambios en su información de pago (por ejemplo, nueva dirección de pago, cambios en la información bancaria), pero no los notifica a First Coast.
First Coast debe seguir las instrucciones especificadas en el
IOM de CMS, Pub. Manual de Integridad del Programa de Medicare, Capítulo 10 
(en inglés). Los cheques de papel devueltos, los avisos de remesas o pagos EFT serán marcados como DNF si son regresados desde la oficina de correos o la institución bancaria, respectivamente, ya que esto puede indicar que la dirección especial de pago del proveedor (sección 4 del CMS-855) o la información EFT ha cambiado.
El proveedor deberá presentar los formularios CMS-855 y CMS-588 para actualizarlos con la información apropiada. Si el proveedor no tiene establecido un registro de inscripción en el Sistema de Inscripción del Proveedor en Línea (PECOS), él o ella deben completar la aplicación CMS-855 y el formulario CMS-588 EFT.
First Coast Service Options (First Coast) se esfuerza por garantizar que la información disponible en nuestro sitio Web del proveedor sea precisa, detallada y actualizada. Sin embargo, este sitio es dinámico y su contenido cambia diariamente. Lo mejor es acceder al sitio Web para asegurarse de contar con la información más actualizada, en lugar de imprimir artículos o formularios que pueden quedar obsoletos sin previo aviso.