Last Modified: 3/16/2010
Location: FL, PR, USVI
Business: Part B
Carta única de responsabilidad del proveedor para profesionales de la salud individuales
A partir de: 2 de noviembre de 2009
Fecha de implementación: 2 de noviembre de 2009
Resumen
Actualmente, tanto Los Centros de Servicios Medicare & Medicaid (CMS) como los contratistas de Medicare prestan en general asistencia a los médicos y otros profesionales de la salud en relación a sus responsabilidades de emitir informes. Este artículo se basa en la petición de cambio (CR) 6278, que es una continuación de esta asistencia. CMS ha dado instrucciones a los contratistas de Medicare de notificar a todos los médicos y otros profesionales de la salud, de sus responsabilidades de informar utilizando la hoja de información diseñada por CMS que está disponible en los sitios de Internet de CMS http://www.cms.hhs.gov/MedicareProviderSupEnroll/Downloads/PhysicianReportingResponsibilities.pdf
y http://www.cms.hhs.gov/MedicareProviderSupEnroll/Downloads/Non-PhysicianReportingResponsibilities.pdf
, por medio de canales de comunicación establecidos (por ejemplo anuncios de listserv, boletines, etc.).
Los contratistas deben notificar a todos los médicos y otros profesionales de la salud activos de sus responsabilidades de emitir informes con una carta única utilizando el material diseñado por CMS citado anteriormente. Los contratistas deben completar estas notificaciones por correo a los médicos que son propietarios únicos a más tardar el 30 de noviembre de 2009 y a otros profesionales de la salud que también son propietarios únicos, a más tardar el 31 de diciembre de 2009.
Los contratistas de Medicare desactivarán los privilegios de facturación a los médicos y otros profesionales de la salud cuya carta de notificación sea recibida devuelta como no recibida y el contratista no tenga una solicitud de cambio de dirección pendiente, de parte de ese médico o profesional de la salud.
Los privilegios de facturación permanecerán desactivados hasta que el CMS-855 esté recibido y procesado.
Fuente: MM6278
